Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002008-01138-00 de 19 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691862541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002008-01138-00 de 19 de Septiembre de 2008

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002008-01138-00
Fecha19 Septiembre 2008
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
11001-02-03-000-2007-01510-00
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008).-

Aprobado en Sala del diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008).-



REF.: 11001-02-03-000-2008-01138-00


Se resuelve la acción de tutela promovida a través de apoderado por GUIDO JOSÉ NAVARRO PATIÑO contra la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por los M.S.E.R.N., M.C.B. y MANUEL JULIÁN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.



ANTECEDENTES


1. Reclama el accionante contra la omisión del Tribunal acusado consistente en no dictar sentencia de segunda instancia, pues estima que se le ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en el abreviado de imposición de servidumbre de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ISA contra G.J.N.P., por no desatar el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Segundo (2º) Promiscuo del Circuito de Sabanalarga el 15 de junio de 2004.


2. El referido recurso de apelación se interpuso el 29 de junio de 2004, fue concedido mediante auto del 6 de julio de 2004 y fue admitido según auto del 11 de octubre de 2004. En auto del 3 de diciembre de 2004 se corrieron traslados sucesivos al apelante y a la contraparte para sus respectivas manifestaciones (art. 360 del C. de P.C.. El expediente se encuentra al despacho para fallo desde el 29 de junio de 2006, y con registro de proyecto desde el 11 de julio de 2006.


3. Afirma el accionante que por impulso tanto del Magistrado A.R.A., que originalmente tenía a su cargo el asunto, como de la Magistrada que lo sucedió en el cargo, Dra. SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA, se han emitido sentencias en procesos que entraron al despacho después que aquél para el que se pide protección constitucional. Indica el accionante que en esas circunstancias hay cuarenta y seis (46) sentencias que proyectó el Magistrado saliente, y diecinueve (19) más por la Magistrada que lo sucedió, con lo cual considera que se han violado las normas sobre turnos.



4. En comunicación fechada el 16 de julio de 2008, los Magistrados SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA, M.C.B. y MANUEL JULIÁN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ manifestaron a esta Sala que si bien los términos...

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