Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39137 de 23 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691863353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39137 de 23 de Octubre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Octubre 2008
Número de expedienteT 39137
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Página 13 de 13

TUTELA No. 39.137

JAIME A.D.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 305



Bogotá D. C., veintitrés de octubre de dos mil ocho.


V I S T O S



La Corte decide la impugnación interpuesta por el Director de Sanidad del Ejército Nacional contra el fallo de tutela proferido el 22 de agosto de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que resolvió amparar los derechos a la salud, la vida y la dignidad invocados en la acción pública promovida por JAIME ALBARRACÍN DAZA frente al Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad del Ejército, a los que censura porque supuestamente le han negado la atención médica integral, no le han reconocido la pensión por invalidez y le redujeron sin justificación el salario.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


1. De la reseña presentada por el accionante y de las evidencias allegadas al proceso ha podido establecerse que JAIME ALBARRACÍN DAZA es suboficial del Ejército Nacional en el grado de Sargento Segundo y durante la prestación del servicio sufrió lesiones en combate y en un accidente de tránsito en razón de las que ha venido siendo tratado en diferentes dependencias de salud de la institución castrense.


2. Como consecuencia de esas contingencias J.A.D. presenta cicatrices, deformidades y perturbación funcional permanente del órgano de la locomoción.


3. Al suboficial se le diagnosticó osteomielitis en huesos del miembro inferior izquierdo secundaria a fracturas de fémur, tibia y peroné causadas por politraumatismo en accidente de tránsito y para su tratamiento requiere control permanente por ortopedia.

4. Debido a las perturbaciones que padece J.A.D., la Junta Médica laboral lo calificó con un 75% de pérdida en la capacidad laboral por invalidez y como consecuencia de ese concepto lo declaró no apto para el servicio.


5. El accionante ha venido siendo tratado por razón de la osteomielitis, misma que asegura haber adquirido por habérsele transmitido la bacteria staphilococo aureus mientras estaba recluido en el Hospital Militar de Oriente en marzo de 2004.


6. A.S.A.D. le programaron con posterioridad un trasplante de cadera, empero no se le ha podido realizar precisamente porque padece de la referida infección que aún no se le ha podido erradicar.


7. El S.J.A.D. se encuentra activo en el Ejército Nacional, empero debido a la calificación de invalidez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR