Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 24689 de 9 de Junio de 2009
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Número de expediente | T 24689 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 09 Junio 2009 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 24689
Acta No. 22
Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009)
Sería del caso proceder a resolver la impugnación que interpuso H.J.A.M. contra el fallo proferido el 30 de marzo de 2009 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL “ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN”, el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL, la FIDUCIARIA LA PREVISORA y SERVIPOSTAL, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.
Se observa que inicialmente correspondió el conocimiento de esta petición de amparo constitucional, al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, autoridad judicial que, por auto del pasado 11 de marzo, remitió las diligencias al reparto del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, por cuanto consideró que así lo mandaba el Decreto 1382 de 2000, en tratándose de una petición de acción de tutela dirigida contra el MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA avocó su conocimiento por auto del 17 de marzo y profirió fallo el 30 de abril del año en curso. El asunto llegó a esta Sala de la Corte para que se desatara la impugnación interpuesta por el accionante contra dicha decisión.
Una vez revisado con detalle el expediente contentivo de la acción de tutela, se advierte que las pretensiones del accionante se contraen a que se ordene su reintegro a la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL “ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN”, o en su defecto, a SERVIPOSTAL, “en razón de haber sido mi despido injusto y sin la autorización judicial que exige la ley”, con el consiguiente pago de salarios y prestaciones sociales a los que considera tener derecho.
Si bien el señor A.M., dirigió la acción de tutela contra el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL “ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN”, el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL, la FIDUCIARIA LA PREVISORA y SERVIPOSTAL, lo cierto es que ninguna actuación reprocha al primero de ellos, como sí sucede con las demás accionadas, razón por la cual no era competente el Tribunal para conocer, en primera instancia, de la petición de amparo formulada por aquél.
En...
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