Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002008-00180-01 de 5 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691863677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002008-00180-01 de 5 de Marzo de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002008-00180-01
Fecha05 Marzo 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., cinco de marzo de dos mil ocho

Ref.: Exp. No. T-11001-02-04-000-2008-00180-01

Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 31 de enero de 2008, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo implorado por J.V.B. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. El accionante asegura que tras haber sido condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que le reconocieran la rebaja prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.

Añade que su pedimento fue denegado por dicho despacho en proveído de 3 de septiembre de 2007, con el argumento de que las conductas punibles que le atribuyeron, fueron cometidas “con ocasión de la ‘supuesta’ pertenencia a un grupo armado ilegal, situación que para el señor juez, -lo- excluía de la posibilidad de ser beneficiario de la rebaja”.

Esa decisión -prosigue- a su vez fue confirmada el 10 de diciembre de 2007 por el Tribunal, quien no sólo ratificó los planteamientos del a quo, sino que además le sumó “el ingrediente de la extemporaneidad en el requerimiento del beneficio”.

Como colofón, sostiene que sólo fue condenado “como un delincuente común que utilizó el nombre de una organización guerrillera” para lucrarse económicamente, lo cual no significa que hubiera pertenecido a ese grupo armado; sin embargo -dice- ahora los accionados lo acusaron “de rebelde para justificar la nugatoria del beneficio, situación que si no quedó dentro del proceso condensada con una sanción, viola -la- presunción de inocencia toda vez que no sólo se -le- señala como insurgente, sino que como castigo se -le- excluye del beneficio invocado”.

En consecuencia, como estima que tanto el juzgado como el Tribunal actuaron de manera arbitraria y caprichosa, pide que se amparen sus derechos a la libertad, a la favorabilidad, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la igualdad, con el fin de que se dejen sin efecto las aludidas providencias judiciales y se ordene resolver nuevamente su solicitud.

2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad contestó que negó la rebaja pretendida por el accionante porque “si bien su aplicación era posible por favorabilidad… presentó la petición en forma extemporánea”, pues esa solicitud no se elevó en vigencia de la norma. Agregó que sus pronunciamientos recogen los precedentes jurisprudenciales relacionados con el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 y que no se da ninguna de las causales de procedibilidad de la tutela.

Por su parte, el Tribunal hizo una breve alusión a su proceder en este asunto.

3. La Sala de Casación Penal de la Corte desestimó las súplicas del promotor del amparo, luego de destacar que el juzgado “estimó que no se hacía merecedor a la reducción punitiva reclamada, porque a pesar de no haber sido condenado por los delitos de concierto para delinquir o rebelión, en el proceso tramitado en su contra quedó acreditado que el delito de secuestro extorsivo por el cual se lo condenó, lo cometió durante su militancia con un grupo al margen de la ley”.

De esa manera, concluyó que tales razonamientos -y los del Tribunal- no constituían una vía de hecho, amén que el accionante tampoco demostró que le hubieran dado un trato discriminatorio...

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