Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41759 de 8 de Mayo de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 08 Mayo 2009 |
Número de expediente | T 41759 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
IMPUGNACIÓN 41759
ALFONSO JOSÉ CERCHAR GRANADOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1
Magistrado Ponente:
AUGUSTO J. IBÀÑEZ GUZMÁN
Acta No. 133
Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil nueve (2009).
OBJETO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de impugnación interpuesto por ALFONSO JOSÉ CERCHAR GRANADOS, en nombre propio, contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual tuteló sus derechos al debido proceso y la defensa.
ANTECEDENTES
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Historial fáctico y fundamentos de la acción.
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Por virtud de la captura efectuada al actor el 12 de diciembre de 2007, ante el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se procedió a su legalización, así como a la formulación de imputación por el delito de defraudación de derechos de autor (a cuyo cargo se allanó), y la no imposición de medida de aseguramiento, lo que conllevó a disponer su libertad. Dado que existía requerimiento por parte del Juzgado 30 Penal del Circuito se le dejó a su disposición.
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Las diligencias, frente al allanamiento de cargos, correspondieron al Juzgado 12 Penal del Circuito, autoridad que el 10 de noviembre de 2008 celebró audiencia de individualización de la pena y sentencia, previa citación al imputado, sin que se obtuviera su comparecencia.
Se declaró penalmente responsable al accionante como autor del delito de defraudación a los derechos de autor, se le impuso una pena principal de 24 meses de prisión y al no concedérsele el subrogado de suspensión de la ejecución de la pena se ordenó su captura.
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El 19 de febrero de 2009, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, le concedió libertad condicional a ALFONSO JOSÉ CERCHAR GRANADOS, la cual no se hizo efectiva, por el requerimiento pendiente efectuado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas, en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito.
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En sentir del accionante, el Juzgado 12 Penal del Circuito vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa al no haber sido notificado de las actuaciones judiciales surtidas en su contra, no obstante encontrarse privado de la libertad desde el día 11 de diciembre de 2007. Destaca que no se le permitió el derecho legítimo a la contradicción y a ser vencido en juicio, y además de ello no se ocuparon de verificar, como era conocido, que se encontraba por cuenta del Estado.
Son estas las razones que lo llevan a solicitar la tutela de sus garantías superiores y con ello se decrete la nulidad de la actuación procesal y se disponga su libertad.
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Respuesta de la parte accionada.
El Juzgado Doce Penal del Circuito realiza un recuento de las distintas actuaciones adelantadas en el proceso penal que culminó con sentencia condenatoria, previo allanamiento de cargos. Agrega, que para la audiencia de individualización de la pena y sentencia el 10 de noviembre de 2008, se libró una comunicación a la dirección que suministró ALFONSO JOSÉ CERCHAR GRANADOS, sin que compareciera; en la misma fecha se condenó a 24 meses de prisión y de inhabilitación de derechos y funciones públicas, como autor del delito de defraudación a los derechos de autor.
SENTENCIA IMPUGNADA
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