Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 40595 de 5 de Marzo de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 40595 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 05 Marzo 2009 |
Materia | Derecho Penal |
TUTELA N° 40595
República de Colombia YESID MAURICIO SILVA GALINDO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOSAprobado Acta N° 063
Bogotá, D.C., marzo cinco (5) de dos mil nueve (2009).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la impugnación presentada por el señor YESID MAURICIO SILVA GALINDO en contra del fallo de tutela proferido el 13 de enero de 2009 por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Tunja, que no tuteló los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República y la Agente Interventora de la Sociedad DMG Grupo Holding S. A.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El accionante YESID MAURICIO SILVA GALINDO afirma que depositó en la sociedad DMG de Tunja $15.000.000 que no ha podido recuperar como consecuencia de la intervención decretada a la mencionada empresa por el Gobierno Nacional, a través de los Decretos Nos. 4333, 4334 y 4335 de 2008 que, a su juicio, tienen vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad, porque se le obliga a entregar las tarjetas prepago que le entregó la empresa DMG, Grupo Holding S. A., a pesar de ser las únicas pruebas con que cuenta para demostrar la inversión.
Agrega que las mencionadas tarjetas son de uso diario y al titular de las mismas le asisten los derechos de uso, goce y disposición de acuerdo con la normatividad legal, motivo por el cual la orden de devolución de éstas es arbitraria, máxime cuando ninguna autoridad ha prohibido su uso ni las ha sacado del comercio.
La Ley 964 de 2005 permite que la Superintendencia Financiera adopte correctivos respecto de la captación masiva, habitual e ilegal de dineros; sin embargo, no procedió de conformidad para evitar la actual tragedia económica y social.
Por estos hechos, solicita i) declarar que la exigencia de la Agencia Interventora de la Sociedad DMG Holding S. A. de entregar las tarjetas prepago desconoce el derecho a la igualdad frente al trato que se viene dando a otras empresas y clientes, quienes disponen y usan las tarjetas expedidas sin restricción, ii) amparar el debido proceso porque de manera ilegal y unilateral las accionadas exigen la devolución de las tarjetas, impidiendo controvertir las pruebas aportadas en su contra y iii) exigir al Gobierno Nacional emplear otra metodología en el proceso de intervención a la empresa DMG.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1.- Mediante auto de 19 de diciembre de 2008 la Corporación competente admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales accionadas.
2.- Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la solicitud de amparo dado su carácter subsidiario y residual, por cuanto los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional para adelantar el proceso de toma de posesión de las entidades acusadas de captar dineros del público de manera irregular, son actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto que no son susceptibles de controvertir a través de este mecanismo de protección.
Precisa que la actuación de la Agente Interventora de la Sociedad DMG Grupo Holding S. A. frente a solicitar a quien efectuó inversión en esa compañía no afecta los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, por cuanto su actuación la desarrolla con sujeción a lo normado en el Decreto 4334 de 17 de noviembre de 2008 y, cualquier reparo frente dicha reglamentación, deberá alegarlo ante la Corte Constitucional en los términos previstos...
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