Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002008-01112-00 de 18 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691864673

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002008-01112-00 de 18 de Julio de 2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100102030002008-01112-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Julio 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008).


R.: Exp. 11001-02-03-000-2008-01112-00



Se pronuncia la Corte en torno al amparo constitucional interpuesto por M.M. DE MONJE, frente al Juzgado Segundo de Familia de Neiva, la que se hizo extensiva a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, a D.F.M.Q. y a A. y L.M. Monje Motta.


ANTECEDENTES



Reclama la accionante la protección del derecho constitucional al debido proceso que estima quebrantado por las autoridades judiciales convocadas, habida cuenta que el juicio ordinario promovido por Diego Ferney Quintero contra la sucesión de R.M.T., el que culminó con sentencia de primer grado de 18 de mayo de 2000 (fol. 16) donde se declaró a éste hijo extramatrimonial del causante en cita, la que fue confirmada por el superior en fallo de 26 de septiembre del mismo año (fol. 24), se tramitó de manera irregular, contaminado de vicio de nulidad, porque el auto admisorio no se notificó en legal forma a la promotora en su condición de cónyuge supérstite del fallecido ni a L.M. y A. Monje Mota – herederos -; por cuanto al no habérsele informado la existencia de la sucesión, emerge la actitud engañosa del demandante y el incumplimiento de los ritos procesales, situaciones que condujeron a un fallo injusto y perjudicial; también se duele, pero sin precisar la queja, de la actuación surtida en el proceso de petición de herencia iniciado por M.Q., pues en él sí indicó el nombre de la descendencia legítima y de la esposa sobreviviente, quienes una vez notificados asistieron a litis proponiendo las defensas pertinentes, el que actualmente se encuentra a despacho para decidir de fondo la controversia.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Tribunal guardó silencio.


El Juzgado dio a conocer en detalle el trámite surtido en la filiación (fol. 50).


CONSIDERACIONES


1. El derecho de amparo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política es viable promoverlo contra actuaciones judiciales únicamente si las mismas son constitutivas de “vía de hecho”, es decir, cuando el funcionario se aleja por completo del sendero legalmente diseñado para el cumplimiento de su misión e incurre en acción u omisión carente de todo respaldo jurídico, de modo que luzca abiertamente arbitraria...

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