Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002008-00052-01 de 18 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691864729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002008-00052-01 de 18 de Julio de 2008

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Fecha18 Julio 2008
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Armenia
Número de expedienteT 6300122140002008-00052-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de dos mil ocho (2008).

R.: 63001-22-14-000-2008-00052-01

Se decide la impugnación presentada por el juez convocado y la proponente respecto de la sentencia de 23 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil – Familia – Laboral, mediante la cual accedió al amparo de tutela promovido por la menor L.D.R.M., representada por su progenitora D.M.L., frente al Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, la que se hizo extensiva a M.Á.R.A..

ANTECEDENTES

Persigue la proponente se le ampare el derecho constitucional al debido proceso que estima vilipendiado por la autoridad judicial accionada, como quiera que en el juicio de licencia judicial para la venta de bien de menor iniciada por L.D.R.M., representada por su progenitora D.M.L., el 18 de enero de 2008 dictó providencia mediante el cual suspendió el trámite procesal, por considerar que era indispensable la autorización del padre de la infante para proseguir con la ejecución del fallo – fijar hora y fecha para la almoneda del 50% del inmueble de propiedad de ésta -, con lo que se incurrió en vía de hecho, porque no concurre ninguna de las causales previstas en los artículos 168 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y se interpretaron indebidamente los postulados contemplados en los artículos 306 y 307 del Código Civil.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El juzgado guardó silencio.

El interviniente dijo que las vías de hecho que alegó la accionante no fueron cometidas por el juez (fol. 68).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Accedió al reclamo pedido, tras concluir que la suspensión del asunto fue ordenada por fuera de las causales contempladas en el artículo 172 del Código de Procedimiento Civil y, además, que el juez omitió pronunciarse expresamente sobre las nulidades que le planteó la procuradora de familia y el interviniente (fol. 63).

LA IMPUGNACIÓN

El juez planteó que no encontró en el artículo 306 del Código Civil supuesto de hecho que indicara que la suspensión fue irregular como lo indicó el Tribunal (fol. 99).

La accionante pidió que se modificara el fallo en el sentido de que se le impartiera orden al juzgador de continuar con el remate del 50% del bien raíz; agregó que no compartía lo sostenido por el Tribunal cuando dijo que era necesario la autorización del padre de la menor para proceder a la venta en pública subasta (fol. 96).

CONSIDERACIONES

1. El derecho de amparo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política es viable promoverlo contra actuaciones judiciales únicamente si las mismas son constitutivas de “vía de hecho”, es decir, cuando el funcionario se aleja por completo del sendero legalmente diseñado para el cumplimiento de su misión e incurre en acción u omisión carente de todo respaldo jurídico, de modo que luzca abiertamente arbitraria y antojadiza la decisión adoptada; en todo caso, es indispensable que el afectado no cuente con otros medios de defensa expeditos para restablecer o asegurar la efectividad de sus derechos fundamentales, habida consideración que, de haber tenido o tener aún la posibilidad de hacerlos prevalecer mediante cualesquiera de ellos, el aludido instrumento constitucional no puede operar, toda...

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