Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122150002008-00590-01 de 2 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691865253

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122150002008-00590-01 de 2 de Marzo de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha02 Marzo 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122150002008-00590-01
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá D., C., dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009).


Ref.: Exp. 11001-22-15-000-2008-00590-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 23 de enero de 2009, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que negó la protección de amparo instaurada por la señora Flor Ángela Ávila Piñeros frente a la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las Superintendencias de Sociedades y Financiera de Colombia.


ANTECEDENTES


1. La accionante quien presenta la acción de tutela como mecanismo transitorio sostiene que los demandados le vulneraron los derechos fundamentales consagrados en los artículos , 13, 15, 21, 29, 42, 83 y 215 de la Constitución Política” (folio 37); por lo anterior solicita como medida provisional que se decrete “la suspensión del acto administrativo de fecha 17 de noviembre de 2008 por medio del cual el Gobierno Nacional por intermedio de la Superintendencia Financiera ordenó la intervención de la sociedad DMG Grupo Holding S.A.”, (folio 38) y, que además, “se me reintegre el valor total de mi dinero depositado en la empresa DMG por la compra de mis tarjetas prepago con el valor que aparece en ellas” (folio 37).


Aduce en escrito que obra a folios 33 a 38, en síntesis, que desde el mes de julio de 2008 se encontraba vinculada a la sociedad DMG, mediante contrato comercial de compraventa de tarjeta prepago para la adquisición de bienes y servicios y al mismo tiempo para obtener puntos mediante el componente de la publicidad personalizada.


Agrega que como la mencionada empresa estaba legalmente constituida en Colombia llevó a ella sus ahorros personales, los que temen perder por el procedimiento de intervención establecido por el Gobierno Nacional a esta organización mediante la expedición de los Decretos 4333, 4334 y 4335 de 17 de noviembre de 2008.


2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público pidió negar el amparo propuesto y para tal efecto manifestó que el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Social para conjurar la crisis derivada de la proliferación desbordada en el país de las distintas modalidades de captación o recaudo masivo de dinero del público y con fundamento en la misma expidió entre otros el Decreto 4334 de 2008 y con apego en el mismo la Superintendencia de Sociedades designó al interventor para la toma de posesión del establecimiento de comercio. Dijo además, que la acción de tutela no puede convertirse en un mecanismo...

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