Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002009-00203-01 de 11 de Septiembre de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 2500022130002009-00203-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Septiembre 2009 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil nueve (2009).-
Se decide la impugnación interpuesta por el accionante en relación con la sentencia proferida el 30 de julio de 2009 por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por A.C. contra el Juzgado Segundo (2°) Promiscuo de Familia de Zipaquirá y la Comisaría de Familia de Cogua, trámite al que fueron vinculados Nilba Lucía Hernández y C.A.C.H..
ANTECEDENTES
1. El señor A.C. instauró la acción de tutela antes reseñada con el propósito de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, para lo cual manifestó que tras denuncia por violencia intrafamiliar interpuesta en su contra por su ex compañera Nilba Lucía Hernández Palacios, a favor de su hijo menor de edad Cristian Alberto Cárdenas Hernández, el 14 de abril de 2009 se profirió fallo en su contra por la Comisaría de Familia de Cogua sin tener presente que no existen pruebas de que él haya golpeado a su hijo como fue denunciado, pues el dictamen médico por medio del cual fue incapacitado tal menor fue objeto de manipulación, y sin que se hubiera observado que la progenitora del menor y denunciante está alimentando mal al infante porque presenta sobrepeso y lo automedica.
2. Agregó que, por lo anterior, solicitó la nulidad de lo actuado, y porque, además, se omitió tener en cuenta que por los mismos hechos se adelantó una conciliación en la Fiscalía General de la Nación, además de que el fallo es incongruente pues ordenó más de lo pedido, y sin embargo su solicitud fue negada por la citada Comisaría de Familia.
3. Solicitó, en consecuencia, que por vía de tutela se revoque el fallo de 14 de abril de 2009 proferido por la Comisaría de Familia de Cogua así como el de 16 de junio de 2009 emanado del Juzgado Segundo (2°) Promiscuo de Familia de Zipaquirá confirmatorio de aquél.
El a quo denegó el amparo suplicado tras considerar que la violación denunciada en la tutela no ocurrió, pues la medida de protección adoptada en las sentencias cuestionadas no obedeció a que se comprobara que el accionante hubiera maltratado físicamente a su hijo, sino a los...
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