Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 39434 de 4 de Diciembre de 2008
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 39434 |
Fecha | 04 Diciembre 2008 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOSAprobado Acta N° 351
Bogotá, D.C., diciembre cuatro (4) de dos mil ocho (2008).
OBJETO DE LA DECISIÓN
Decidir la impugnación presentada por ELINOR DEL CARMEN PÉREZ NAVARRO, en contra del fallo de tutela proferido el 23 de octubre 2008 por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que negó por improcedente la solicitud de amparo constitucional promovida en contra de la Dirección de Sanidad Militar, el Hospital Militar Central, en actuación que comprende a la empresa MACROMED LTDA.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La señora ELINOR DEL CARMEN PÉREZ NAVARRO actuando en representación de su hija interdicta Elinor Candelaria Tang Pérez, afirma que ella padece de “meningitis bacteriana en periodo neonatal con secuelas de hidrocefalia obstructiva y epilepsia focal refractaria, cuadro clínico que trae consigo crisis convulsiva focal de difícil manejo, retardo mental con dificultades escolares” y se encuentra afiliada al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares como beneficiaria.
Agrega que algunos de los medicamentos prescritos para el tratamiento al cual está sometida su hija, no los ha suministrado el Hospital Militar Central y aunque en una oportunidad los compró, no cuenta con recursos económicos para asumir esa obligación.
El 20 de junio de 2008, el médico especialista le prescribió de manera permanente el medicamento T. x 100 mg; sin embargo, en los dos últimos meses no ha sido entregado.
Por lo anterior, solicita amparar en favor de su hija los derechos fundamentales a la vida y salud y ordenar el suministro del medicamento T., así como de los pañales que debe usar, en razón de la afección neurológica y de incontinencia que padece.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1.- Con auto de 3 de septiembre de 2008, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y notificó del trámite a las entidades accionadas.
2.- La Directora General del Hospital Militar Central informó que la accionante presentó queja por la deficiente atención en el servicio de salud a su hija; sin embargo, el 29 de agosto de 2008 se le entregaron los medicamentos formulados, previo a lo cual debieron ser marcados para evitar su comercialización.
Solicitó declarar improcedente la solicitud de amparo, por cuanto la documentación aportada a las...
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