Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002008-00282-01 de 17 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691867801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002008-00282-01 de 17 de Octubre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Octubre 2008
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122030002008-00282-01
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., diecisiete de octubre de dos mil ocho

REF.: 76001-22-03-000-2008-00282-01

Se decide la impugnación presentada por G.G. Enríquez contra la sentencia de 28 de agosto de 2008, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que concedió la acción de tutela promovida por N.S. Beltrán contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al cual se vinculó al impugnante y al señor C.A.I., quienes tienen interés en el inmueble cuya entrega se ordenó en el proceso ejecutivo hipotecario sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. En el proceso ejecutivo adelantado por el Banco de los Trabajadores contra los herederos del señor Jaime Córdoba Vargas, previa diligencia de remate, se adjudicaron los inmuebles denominados Altamira, O.H., La María, Los Balcones y otro sin nombre; para cuya entrega se comisionó al Juzgado Promiscuo de Dagua (Valle), la cual se llevó a cabo el 11

de agosto de 1997 y se le otorgó un plazo al señor N.S. Beltrán, para que entregara las porciones de terreno por él ocupadas; en dicha diligencia no se formuló oposición.

El 27 de octubre de 1998, mediante allanamiento, se realizó nueva diligencia de entrega del predio M., y en ella, el señor C.I., adjudicatario, entregó el 70% del inmueble al señor G.G.E.; en esta oportunidad tampoco se formuló oposición.

El señor C.I. mediante memoriales de 5 de julio y 19 de agosto de 2005, solicitó al Juzgado accionado que comisionara la diligencia de entrega del inmueble ocupado por el señor N.S., pedimento que fue negado mediante auto de 24 de agosto del mismo año.

El 5 de septiembre de 2005, nuevamente el señor lnsginares solicitó la entrega de los inmuebles bajo el argumento que en la diligencia surtida el 11 de agosto de 1997, se hizo solo en relación con el lote denominado Altamira, luego, en su criterio los restantes 4 inmuebles no fueron entregados, ni identificados por su área y linderos especiales conforme a lo exigido en el artículo 527 del C.P.C.; también solicitó la entrega aludida, el señor G.G. mediante memorial de la misma fecha.

El Juzgado Noveno civil del Circuito se abstuvo de tramitar la petición; para ello transcribió el aparte del acta de la



diligencia en la cual consta la entrega de los...

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