Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45559 de 16 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691867937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45559 de 16 de Diciembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha16 Diciembre 2009
Número de expedienteT 45559
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 394




Bogotá D.C., diciembre dieciséis (16) de dos mil nueve (2009).




VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante LUIS FERNANDO GÁLVEZ LÓPEZ, contra la decisión adoptada el 4 de noviembre de 2009 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio se negaron las pretensiones de la demanda de tutela impetrada frente a la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad. A la Actuación se vinculó oficiosamente al Consorcio de Remanentes de TELECOM.







ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Según lo refieren las diligencias, el señor LUIS FERNANDO GÁLVEZ LOPEZ promovió demanda contra el Consorcio de Remanentes de TELECOM, para que previos los trámites del proceso especial de fuero sindical se ordene reintegrarlo al cargo que desempeñaba al momento del despido, por encontrarse amparado por el fuero sindical como miembro de la junta directiva de la organización sindical Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones "USTC" de la localidad de La Dorada — Caldas.


Correspondió conocer de las diligencias al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante providencia del 9 de julio de 2007 se inhibió de resolver el fondo de la litis tras considerar que si bien, la parte demandada está conformada por las fiduciarias FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIARIA POPULAR S.A., el Consorcio de Remanentes de TELECOM no constituye una persona diferente de éstas, y por tanto, no tiene capacidad para ser parte.


Propuesto el recurso de apelación contra la anterior determinación la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en proveído del 11 de julio de 2008 la confirmó.









Agotado el trámite reseñado, el ciudadano LUIS FERNANDO GÁLVEZ LÓPEZ formula a través de apoderado acción de tutela en procura amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical, igualdad y trabajo que estima vulnerados por razón de las providencias reseñadas.


En criterio del libelista, las autoridades accionadas incurrieron en una evidente vía de hecho por cuanto decidieron en contravía del derecho sustancial al darle prevalencia a la forma, lo cual va en detrimento de los intereses del trabajador, cuando lo cierto es que en otras demandas promovidas por los mismos hechos, los juzgadores han entendido que la acción involucra a todas las personas jurídicas que conforman el Consorcio de Remanentes de TELECOM.


Solicita en consecuencia, se ordene a los accionados pronunciarse conforme a la normatividad que...

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