Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 20328 de 11 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691868057

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 20328 de 11 de Mayo de 2009

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Mayo 2009
Número de expedienteT 20328
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Tutela No. 20328






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL







Radicación N°. 20328

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil nueve (2009).




Procede esta Sala de la Corte a decidir sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por HILTON MOSCOSO TABORDA, quien afirma actuar como apoderado judicial para instaurar el amparo constitucional de la sociedad TIA S.A., contra la SALA LABORAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA y el JUZGADO SEPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.




Conforme lo ha manifestado esta Corporación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 86 de la Carta Política y el Decreto 2591



de 1991, artículos 10 y 17, la acción de tutela puede ejercerse por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien podrá actuar por sí misma o a través de representante. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los derechos "no esté en condiciones de promover su propia defensa".



En el presente asunto, a la parte accionante, quien alega actuar como apoderado judicial para instaurar la acción de tutela, para efectos de resolver sobre la admisión de la tutela, se le concedió el término legal, para que diera cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 21 de abril del año en curso, plazo en el que se anexa el mismo certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá, aportado en la demanda de tutela, en el que si bien es cierto, dice que se otorga poder general, a renglón seguido, precisa las diligencias en las que está facultado para representar a la sociedad y no puede extenderse para actuar en la acción constitucional que ahora pretende, por lo que habrá de rechazarse la presente acción.






Por otro lado, como quiera que el peticionario tampoco se encuentra legitimado para interponer la...

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