Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 9230 de 31 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691878829

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 9230 de 31 de Agosto de 2000

Sentido del falloPROFIERE RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / REVOCA / ORDENA CAPTURA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente9230
Fecha31 Agosto 2000
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.eso Nº 9230

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 143/ 28-08-00

Magistrados Ponentes:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA

Bogotá, D.C., treinta y uno de agosto del año dos mil.

Califica la S. la investigación seguida contra el doctor J.J.G.R., ex - Senador de la República.

1.- ANTECEDENTES:

Por no haber sufrido éstos variación, la S. tendrá en cuenta los referidos hasta el pronunciamiento mediante el cual se definió la situación jurídica del procesado doctor G.R., actualizándolos en cuanto hace a los medios de convicción allegados con posterioridad.

1.1.- La P.uraduría Delegada para Asuntos Presupuestales dispuso el adelantamiento de investigación preliminar disciplinaria "a efectos de verificar el manejo y destino impartido a los recursos de Presupuesto Nacional, con cargo a las vigencias fiscales de 1989 a 1991 por la 'Fundación para el Mejoramiento de la Educación, Salud, Deportes y Obras Públicas' M.E.S.D.O.B." con sede en C. (Bolívar) (fls. 3 cno. 1 P.uraduría).

De acuerdo con las diligencias practicadas por el Ministerio Público, se concluyó lo siguiente:

1.1.1.- La Fundación "MESDOB" es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, con autonomía administrativa y Personería Jurídica, reconocida mediante Resolución 1467 del 8 de abril de 1985 emanada de la Gobernación de Bolívar, inscribiéndose como R.L. de la misma a la señora M.R.D.G., madre del S.J.J.G.R. (fl. 26 cno. 1 P.uraduría).

1.1.2.- La señora R. de G., fungió como P. y R.L. hasta el 4 de noviembre de 1986, fecha a partir de la cual la reemplazó el señor R.T.M. (fl. 185-7).

1.1.3.- El doctor J.J.G.R., miembro del Senado de la República desde el año de 1978 (fl. 5 cno. Corte), durante el período a que se refiere esta investigación (1989 - 1991), con cargo al Presupuesto Nacional gestionó partidas destinadas a la Fundación MESDOB, las que fueron otorgadas de la siguiente manera:

1.1.3.1.- A través del Ministerio de Desarrollo Económico:

-. Cheque del 9 de agosto de 1989 por valor de $ 26.753.000.oo. (Consignación agosto 9 de 1989, fl. 97 cno. 4 P.. ) (carpeta 18) (fl. 37 Libro Cuenta y Razón).

-. Cheque del 15 de agosto de 1990 por valor de $ 31.452.000.oo. Consignación 15 de agosto de 1990. Fl. 143 cno. 4 P..) (Carpeta 22) (Fl. 52 Libro Cuenta y Razón).

1.1.3.2.- Por el Ministerio de Gobierno, a través del Fondo de Desarrollo Comunal:

1.1.3.2.1.- Con apoyo en la Resolución 1064 del 13 de marzo de 1989, se expidió el cheque 3862378 del 14 de junio de 1989 por $ 40.000.000.oo (fl. 19 cno. 2 P.uraduría) (consignación 14 de junio de 1989. fl. 88 cno. 4 P..)(Carpeta 17) (fl. 35 Libro Cuenta y Razón).

1.1.3.2.2.- La Resolución 2378 del 1o. de junio de 1990 distribuyó la partida de $ 10.000.000.oo la que se concretó en el cheque No. 6610870 del 3 de agosto de 1990 (fl. 65 cno. 2 P.uraduría). (Consignación agosto 3 de 1990 fl. 142 cno. 4 P..) (Carpeta 13) (fl. 51 Libro Cuenta y Razón).

1.1.3.2.3.- Mediante Resolución 2507 del 5 de junio de 1990, se asignó la suma de $ 8.000.000.oo, con respaldo en la cual se expidió el cheque 6610871 del 3 de agosto de 1990 (fl. 63 cno. 2 P.uraduría) (fl. 142 cno. 4 P..) (carpeta 21) (fl. 51 Libro Cuenta y Razón).

1.1.3.2.4.- Por Resolución 2379 del 1o. de junio de 1990 se ordenó entregar la suma de $ 2.000.000.oo y con fundamento en ella la entidad giró el cheque No. 6610872 del 3 de agosto de 1990 (fl. 65 cno. 2 P.uraduría). (Consignación agosto 3 de 1990. fl. 142 cno. 4 P.) (Carpeta 20) (fl. 51. Libro Cuenta y Razón).

1.1.3.2.5.- A través de Resolución No. 4076 del 31 de julio de 1991 se otorgó el auxilio de $ 37.000.000.oo para lo cual se expidió, por ese valor, el cheque 1705404 del 23 de enero de 1992 (fl. 69 cno. 2 P.uraduría) (Consignación 24 enero de 1992 fl. 176 cno. 4 P..) (carpeta 23) (fl. 56 Libro Cuenta y Razón).

Los cheques emitidos con ocasión de los auxilios mencionados por un total de $155.205.000.00, fueron consignados en la cuenta corriente que la Fundación manejaba en el Banco Cafetero sucursal C. (fls. 97, 142, 143 y 176 cno. 4 P.uraduría), la cual fue recomendada para su apertura "por el Sr. J.J.G.P. ampliamente conocido en la ciudad y cliente de este Banco" (fl. 5 cno. 4 P.uraduría).

1.1.4.- La averiguación disciplinaria determinó la presencia de múltiples irregularidades en el manejo de los recursos oficiales consistentes en que si bien la mayoría de los giros realizados por la Fundación tenían la finalidad de servir como "ayudas económicas para mejora de vivienda y servicios médicos", las peticiones se hicieron verbalmente y de la entrega no se dejó respaldo documental alguno.

También, que fueron otorgadas ayudas económicas a socios de la Fundación.

1.1.5.- Como la documentación entregada por los directivos de la Fundación a los investigadores de la P.uraduría no fue completa, se procedió a la revisión contable de los movimientos bancarios, estableciéndose que, con cargo al auxilio de $ 40.000.000.00, mencionado en el 1.1.3.2.1. de esta resolución, se giraron los cheques 5280088 por $10.000.000.oo (fl. 93 cno. 4 P.uraduría) para "Pago camioneta F.R. modelo 1980", a favor de J.C.V., según cuenta de cobro sin número (fl. 182-8), (luego de haber sido vendido a M., desde el 1o. de agosto de 1989 hasta el 10 de octubre del mismo año, este vehículo fue de propiedad de C.G.R., hermano del senador investigado); 5280093 por $12.000.000.oo (fl. 91) para "compra campero Toyota Land Cruiser Modelo 1987", a favor de H.G.N. pero cobrado por A.F.H., quien figura haciéndole consignaciones al Senador; y, el cheque numero 5280094 por $ 11.500.000.oo (fl. 91) para "compra campero Toyota Land Cruiser Modelo 1987", a favor de I.A.G.R., primo del mencionado senador (fl.143-8). Los anteriores cheques fueron pagados por la entidad bancaria, sin embargo los automotores nunca ingresaron al patrimonio de MESDOB.

1.1.6.- A las señoras J.C.A. y M.A.G., beneficiarias de cheques de la entidad, le fueron suplantadas sus firmas en el endoso de los títulos valores, pues las cédulas señaladas no corresponden a los beneficiarios (fls. 121 y 125 cno. 4 P.uraduría).

1.1.7.- En la cuenta personal del senador G.R., entre otras, fueron consignadas las siguientes sumas de dinero con origen en los recursos económicos de la Fundación en cuestión:

-Cheque 55604 por valor de $ 7.300.000.oo girado a favor de C.B.O., por esa época, 6 de marzo de 1990, T. de la Fundación, quien lo endosó al presidente de la misma, R.T.M., y este a su vez lo consignó en la cuenta del doctor G.R. (fls. 133, 134 y 135 cno. 4 P.uraduría).

- Cheque número 5603 por valor de $ 5.580.000.oo girado el 5 de marzo de 1990, a favor de C.B.O. quien lo endosó a F.C.A., entonces Vocal de la Junta Directiva, y éste a su vez lo consignó en la cuenta corriente que, en el Banco Cafetero, poseía J.J.G.R. (fls. 131, 132 y 136 cno. 4 P.uraduría).

- Cheque número 55606, por valor de $ 1.000.000.00, girado el 9 de marzo de 1990 a favor de C.B.O. quien lo endosa y resulta cobrado por C.A.M.S., Asistente del Senador J.J.G.R. en el Congreso de la República. En la misma fecha, el señor M. hizo una consignación en dinero efectivo por la suma de $ 1.000.000.oo, en la cuenta corriente del Senador investigado (fls. 131, 132 y 137 cno. 4 P.uraduría).

1.1.8.- Además de lo anterior, el 7 de marzo de 1990, el señor R.T.M. consignó en la cuenta corriente del doctor G.R. la suma de $ 8.000.000.oo en efectivo (fl. 138 cno. 4 P.uraduría).

1.1.9.- Señala igualmente el informe que los señores R.T.M. y FREDIS C.A., con soporte en las consignaciones por valores de $ 31.452.000.oo, $ 2.000.000.oo, $ 8.000.000.oo y $ 10.000.000.oo (correspondientes a auxilios girados a la Fundación por el Ministerio de Desarrollo Económico y el Fondo de Desarrollo Comunal) giraron los siguientes cheques que fueron cobrados por C.A., Tesorero de la misma:

-. 10 de agosto de 1990, cheque 5455628 por $ 9.560.000.oo (fl. 152 cno. 4 P.uraduría).

-. 21 de agosto de 1990, cheque 5455643 por $ 20.000.000.oo (fl. 156...

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