Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº HC 2300122140002008-00143-01 de 30 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691880869

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº HC 2300122140002008-00143-01 de 30 de Octubre de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Número de expedienteHC 2300122140002008-00143-01
Fecha30 Octubre 2008
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


CORTE SUPREMA DE 3USTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., treinta de octubre de dos mil ocho
R.. Exp. No.: 23001-22-14-000-2008-00143-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 24 de octubre de 2008, proferida por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, que negó la acción constitucional de hábeas corpus promovida por Ramón Emilio Monsalve Mazo, frente a los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Apartadó y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo municipio.

ANTECEDENTES

1. Aduce el gestor del amparo que debido al incumplimiento de las cuotas de un crédito hipotecario contraído a favor del Banco Agrario De Colombia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó lo condenó a purgar una pena equivalente a 56 meses de prisión y multa de 159 SMLMV por el delito de estafa agravada.

Manifiesta el accionante, que fue asaltado por un grupo paramilitar que opera en el departamento de Antioquia, motivo por el cual tuvo que abandonar la localidad de Chigorodó (Antioquia) y, por ende, incumplir con el pago de las cuotas del crédito de marras.

Agrega que "no -obró- de mala fe al solicitar el crédito al Banco Agrario de Chigorodo (sic) ni tampoco -salió- huyendo como así lo — manifestaron- los funcionarios de -la entidad bancaria-..." (FI. 3 del C.. Principal), por tal razón -dice-"no puede ser enjuiciado por estafa, pues no se mostraron cuales (sic) fueron las maniobras encaminadas en forma directa y reflexiva al engaño" (FI. 2 del C.. Principal).

También señala que durante la etapa de instrucción la Fiscalía no lo citó "en forma personal para rendir indagatoria", de manera que, con ese proceder le vulneraron su derecho de defensa. En virtud de lo anterior, solicita que se declare la nulidad de la providencia de 26 de noviembre de 2007, que lo condenó a purgar una pena equivalente a 56 meses de prisión y multa de 159 SMLMV por el delito de estafa agravada, y se le conceda la libertad.

  1. Las autoridades judiciales accionadas guardaron silencio durante el trámite del reclamo constitucional.

  1. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería denegó la concesión del habeas corpus, a ese propósito consideró que el accionante contó con los medios ordinarios de defensa judicial que le brindaba el escenario del proceso penal para la protección de sus derechos.

  2. El petente impugnó lo decidido por el Tribunal sin expresar los motivos de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Todo sistema jurídico evolucionado, para ver de asegurar su propia validez axiológica y la ratificación material cotidiana,

residenciada en el reconocimiento y obediencia racional de sus destinatarios, debe identificar en éstos, porque son la propia fuente de legitimidad y su razón de ser, una serie de derechos anteriores al momento fundante del sistema jurídico. Y se hace énfasis en que para determinadas inmunidades el sistema jurídico no reconoce derechos a los individuos, sino que sistematiza, organiza y comunica, en lenguajes con pretensión de universalidad, derechos que ya están en los seres humanos.

Se refiere la Corte Suprema a que un...

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