Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002009-00069-01 de 16 de Julio de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7600122100002009-00069-01 |
Fecha | 16 Julio 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009).
Discutido y aprobado en sesión de quince (15) julio de dos mil nueve (2009)
Referencia: 76001-22-10-000-2009-00069-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta por Luis Octavio González Salcedo frente al fallo de 2 de junio de 2009, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Ministerio de Educación Nacional.
ANTECEDENTES
1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales de igualdad, trabajo, salario vital y móvil, libertad de escoger profesión u oficio, debido proceso, entre otros, el promotor del amparo solicitó ordenar a la entidad demandada convalidar el título de “Master of Science in Engineering: Civil Engineering”, que le fue otorgado por “Newport University, localizada en Newport Beach California, Estados Unidos”.
2. El accionante sustentó el reclamo constitucional en síntesis, así:
(a) Cursó un programa de maestría en ciencias de la ingeniería, con énfasis en ingeniería civil, ofrecido por la Institución Educativa Newport University, localizada en Newport Beach (Estado de California) Estados Unidos de Norte América, en la modalidad de educación a distancia, habiendo obtenido el título correspondiente en julio de 2005.
(b) Presentó ante el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (CIARP) de la Universidad Nacional de Colombia, institución donde labora, los respectivos documentos con el fin de acreditar el título de postgrado y la incorporación dentro de la escala salarial, quien luego de analizar la documentación le asignó 40 puntos en su escala salarial pagaderos a partir del 17 de marzo de 2006, otorgándole un plazo de dos años para presentar ante esa instancia la correspondiente convalidación del título de maestría, so pena de perder el derecho a esa asignación y devolver los dineros salariales recibidos por tal reconocimiento.
(c) Radicó ante el Ministerio de Educación Nacional solicitud de convalidación del título de maestría junto con la documentación pertinente, evaluación que estuvo a cargo de la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería -ACOFI-, quien, a través de su director ejecutivo, solicitó información adicional relacionada con modalidad de...
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