Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 79047 de 16 de Abril de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP4392-2015 |
Número de expediente | T 79047 |
Fecha | 16 Abril 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
R
epública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP4392-2015
Radicación n° 79047
Aprobado acta No. 133.
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)
Decide la S., en primera instancia, la acción de tutela promovida por HORACIO DE JESÚS RUIZ CAÑAVERAL, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, por la presunta vulneración a sus garantías fundamentales al debido proceso e igualdad, dentro del proceso penal que, seguido en su contra, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, fue de competencia de dicha autoridad judicial.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Dan cuenta las foliaturas que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, condenó al señor HORACIO DE JESÚS RUIZ CAÑAVERAL, mediante sentencia de fecha 16 de agosto de 2012, entre otras sanciones, a la pena principal de 72 meses de prisión, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, providencia que fue confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior de ese departamento el día 24 de julio de 2014.
Manifiesta el libelista, básicamente, que con la anterior decisión se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, pues sostiene que es inocente de los hechos que se le atribuyen.
PRETENSIONES DE LA ACCIÓN
Solicita el accionante que se tutelen los derechos conculcados y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia condenatoria proferida en su contra.
INFORME DEL FUNCIONARIO ACCIONADO
Dentro del término concedido se recibió respuesta de la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia, quien luego de hacer una breve reseña sobre el proceso penal adelantado contra el actor, indicó que no se presentó recurso de casación contra la decisión que se confuta por lo que se debe denegar el amparo deprecado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la demanda de tutela promovida por HORACIO DE JESÚS RUIZ CAÑAVERAL, en tanto ella está dirigida, contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de la cual esta Corporación es superior funcional.
Concerniente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier actividad u omisión de las...
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