Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 79005 de 16 de Abril de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Abril 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Número de expediente | T 79005 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP4315-2015 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
MARÍA DEL ROSARIO G.M.
Magistrada ponente
STP4315-2015
Radicación n° 79005
(Aprobado Acta No. 133)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por OMAR WILLIAM HINCAPIÉ CASTAÑO, contra la sentencia de tutela proferida el 5 de febrero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Corporación Autónoma Regional de la cuenca de los ríos Negro, Nare-Cornare, La Cimarrona ESP y el Consorcio La Cimarrona 2014.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según indicó el libelista, vive en un predio ubicado en la barrio S. del municipio del C. de Viboral desde hace más de 15 años. La Cimarrona ESP a través del contratista Consorcio La Cimarrona 2014 y con recursos de la Corporación Autónoma Regional de la cuencas de los ríos Negro, Nare-Cornare viene adelantando la construcción de una planta de aguas residuales en el barrio San Vicente y S. y entrada principal de la vereda Samaria del C. de Viboral.
Proyecto que, precisó, aunque no sabe de estudios técnicos y económicos, no fue socializado a la comunidad afectada, por lo que se desconocieron las normas del procedimiento y de lo contencioso administrativo, así como el Decreto 2820 de 2010, que trata sobre licencias ambientales, la Resolución 1096 de 2000 “por el cual se adopta el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico”, entre otra normatividad. Igualmente, advirtió, se ha efectuado la tala de algunos árboles sin la debida autorización, evento que contraría el artículo 58 del Decreto 1791 de 1996.
Adicionalmente, se ignora el plan básico de ordenamiento territorial, PBOT, en relación “con los retiros mínimos a la quebrada y los retiros a la vía, así como el área mínima establecida para construir. Igualmente, desconoce el componente urbanístico, y el componente social por la falta de socialización...” y lo preceptuado en las Leyes 1228 de 2008 y 1449 de 1977.
Propone el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues aun cuando cuenta con otros medios de defensa judicial, como son las acciones populares o contractuales, por razón del paro judicial se hace necesaria la intervención del juez de tutela.
Por estimar quebrantadas sus garantías constitucionales al debido proceso, salud, bienestar humano, participación ciudadana acude ante la jurisdicción constitucional; en consecuencia, pide suspender las actividades derivadas del contrato en cuestión, y ordenar a las demandadas presentar nuevos diseños de obra -reubicándola- y garantizando la participación de la comunidad afectada.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Inicialmente, con auto del 6 de enero de 2015, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro (Antioquia), admitió la demanda, pero al considerar que debía integrarse el contradictorio con el Ministerio del Medio Ambiente, remitió las diligencias al Tribunal de primer grado, donde el 26 siguiente se avocaron las diligencias, corriendo el respectivo traslado al vinculado. Mantuvo las pruebas ya recaudadas.
La Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Negro, Nare-Cornare, la Cimarrona ESP y el Consorcio la Cimarrona 2014 se pronunciaron frente a los hechos de la demanda, destacando que el proyecto en cuestión ha sido socializado, cumpliendo con los actos de publicidad y...
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