Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78678 de 14 de Abril de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Número de expediente | T 78678 |
Número de sentencia | STP4193-2015 |
Fecha | 14 Abril 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Radicado Nº 78678
HUMBERTO ELÍAS BOLAÑOS
Impugnación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP4193-2015
Radicación Nº 78678
(Aprobado mediante Acta Nº 128)
Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por HUMBERTO ELÍAS BOLAÑOS, contra el fallo de 18 de febrero de 2015 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la Fiscalía 19 Seccional Cartago, trámite al que se vinculó a las ciudadanas DIANA PATRICIA y CRISTINA BOLAÑOS QUIROX.
ANTECEDENTES
HUMBERTO ELÍAS BOLAÑOS, asegura que, recurre a la acción de tutela en aras de restablecer sus derechos fundamentales conculcados por la accionada, señalando que el 18 de julio de 2014 presentó denuncia contra las señoras D.P. y CRISTINA BOLAÑOS QUIROX, al hurtarle el billete de la lotería de Medellín identificado con el No. 6455 serie 80 sorteo 4202, el cual resultó ganador y fue cobrado por las denunciadas, pues no de otra manera se explica los viajes que realizaron con toda la familia a los Estados Unidos de Norte América y la adquisición de vehículos de alta gama.
La denuncia correspondió a la Fiscalía 19 Seccional de Cartago sin que hasta la fecha haya adelantado investigación alguna, por el contrario, se le advirtió que el proceso sería archivado, circunstancia que considera cercena sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, razón por la que solicitó se ordene a la accionada darle tramite a su querella, realizando todas las diligencias necesarias para que se imparta justicia.
Por su parte, el titular de la Fiscalía accionada señaló que ciertamente el actor denunció penalmente a D.P. e I.C.B., por el supuesto hurto de un billete de lotería, aspecto que conllevó a que el 3 de septiembre de 2014 ordenara la práctica de alguna pruebas, entre ellas, oficiar a la Coordinación de las Loterías de la Gobernación de Antioquia a efectos de obtener información del citado premio, obteniendo como repuesta que el premio mayor de la lotería de Medellín con el número 6455 de la serie 80, correspondiente al sorteo 4202, jugado el 24 de enero de 2014, fue despachado en la ciudad de Cartago (Valle) y reportado como no vendido por el respectivo distribuidor, situación por la que el 22 de enero de 2015 presentó solicitud de preclusión de la instrucción por inexistencia del hecho investigado, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, encontrándose pendiente la realización de la respectiva audiencia.
FALLO IMPUGNADO
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