Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-00694-00 de 16 de Abril de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC4414-2015 |
Número de expediente | T 1100102030002015-00694-00 |
Fecha | 16 Abril 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC4414-2015
Radicación n.°11001-02-03-000-2015-00694-00
(Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil quince)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Ricardo Muñeton Rojas contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá; trámite al que se ordenó vincular a los Juzgados 20 Civil del Circuito y 23 de la misma especialidad de Descongestión, ambos con sede en esta ciudad, así como a los intervinientes en el proceso reivindicatorio génesis de la queja.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estima conculcado por la autoridad judicial accionada, al declarar desierto el recurso de apelación que impetró contra la sentencia de primera instancia, pese a haberlo sustentado dentro de la oportunidad legal.
Pretende, en consecuencia, que se ordene al Tribunal accionado, resolver de fondo su impugnación. [Folios 8-11, c.1]
B. Los hechos
1. El 8 de julio de 2008, los hermanos A.M., A., C.G. y J.M.G.G., promovieron demanda reivindicatoria contra el accionante y su hijo Ricardo M.Z., para que les fueran restituidos los apartamentos ubicados en los pisos primero y segundo del inmueble ubicado en la Carrera 13 A No. 32 A-19 de esta capital e identificado con matrícula inmobiliaria 50C-244284. [Folios 32-51, Expediente 2008-0398]
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 20 Civil del Circuito, que lo admitió a trámite mediante auto de agosto 13 de 2008. [Folio 57, ibídem]
3. La decisión fue notificada personalmente a los demandados el 1º de septiembre de 2008, quienes se opusieron a las pretensiones de la parte actora. Para ello, formularon, entre otras, las excepciones de prescripción adquisitiva extraordinaria y nulidad por pleito pendiente, por encontrarse en curso el proceso de pertenencia iniciado por M.Z. contra los copropietarios. [Folios 60 y 70-85, ibídem]
4. Adelantadas las actuaciones judiciales del caso, el fallador emitió sentencia de primera instancia el 11 de julio de 2014, en la cual desestimó los medios exceptivos propuestos por la pasiva. El primero, porque la usucapión debe tramitarse como una acción y no como una excepción; y, el segundo, porque ya la judicatura, mediante providencia que se encuentra ejecutoriada, denegó la pretendida adquisición por prescripción. [Folios 373-395, ibídem]
5. La decisión fue notificada por edicto del 17 de julio de 2014 y al día siguiente, el extremo pasivo interpuso recurso de apelación. [Folios 396 – 397, ibídem]
6. El 24 de julio posterior, los recurrentes radicaron escrito en el Juzgado de conocimiento, a través del cual sustentaron la censura impetrada. [Folios 402-406, ibídem]
7. El 21 de agosto de 2014, el Tribunal Superior de Bogotá, la...
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