Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 79041 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691881965

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 79041 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTP4470-2015
Fecha16 Abril 2015
Número de expedienteT 79041
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP4470-2015

Radicación N°. 79.041

(Aprobado Acta N°. 133)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).



ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Jhon Fredy Grajales, a través de apoderado judicial contra el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Tuluá – Valle y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.


A la presente acción fue vinculada la F.ía 009 Seccional de Tuluá.


HECHOS


1. El 15 de febrero de 2013, ante el Juzgado 4° Penal Municipal de Tuluá, la F.ía 009 Seccional de esa localidad formuló imputación al accionante por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Cargos que no aceptó.

2. La audiencia de formulación de acusación se realizó el 12 de marzo de 2014, ante el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Tuluá, donde el ente investigador ratificó los cargos y acusó a Jhon Fredy Grajales por el punible imputado. El 23 de abril siguiente se evacuó la audiencia preparatoria dentro de la cual se fijó para inició del juicio oral el 12 de septiembre pasado.


3. No obstante, el 8 de septiembre de 2014, la F.ía radicó escrito de preacuerdo en el cual convino con el acusado que degradaría su conducta de autor a cómplice, que la pena a imponer sería de 54 meses de prisión y la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria a cambio de aceptar su responsabilidad penal.


4. Luego de varios aplazamientos, el juez de conocimiento, adelantó la respectiva audiencia de verificación y proferimiento de fallo el 29 de enero de 2015, dentro de la cual declaró ilegal el preacuerdo, decisión contra la cual interpuso el recurso de apelación siendo confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga en auto del 26 de febrero pasado.

5. Inconforme con lo anterior, el accionante acude a la intervención del juez constitucional.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Estima el procesado que los jueces demandados desconocieron la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, específicamente el fallo del 15 de octubre de 2014, proferido dentro del radicado 42.184, en el cual se reiteró que los preacuerdos celebrados entre el procesado y la F.ía no tienen control judicial.


Señaló que: «la primera instancia al verificar el acuerdo, decide negándolo o declarándolo ilegal en virtud de las razones expuestas. Pero no aclaró cómo se desconoce o quebrantan las “garantías fundamentales”, ni como se vulnera el principio de legalidad de las penas.»

Aduce que cumple con los presupuestos objetivos y subjetivos para hacerse acreedor de la prisión domiciliaria, incluso el arraigo familiar y social se encuentra plenamente acreditado.


En consecuencia solicita revocar las decisiones censuradas y, en su lugar, aprobar el preacuerdo en los términos acordados con la F.ía.




LAS RESPUESTAS



1. Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.


La Secretaria de la Corporación remitió copia del proveído de segundo grado por medio del cual se ratificó el improbación del preacuerdo.



2. Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Tuluá – Valle.



El titular del despacho luego de hacer un recuento de la actuación procesal dentro de las diligencias que se adelantan contra el quejoso indicó que una vez regresaron las diligencias procedentes del Tribunal se procedió a fijar fecha para la audiencia de juicio oral para el próximo 24 de abril de 2015.



3. F.ía Seccional 009 de Tuluá - Valle.



La funcionaria a cargo remitió copia del preacuerdo respectivo.


PROBLEMA JURIDICO


Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho fundamental deprecado por J.F.G., al improbar el preacuerdo que suscribió con la F.ía dentro del cual aceptó su responsabilidad penal frente al punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego a cambio de degradar su conducta de participe a cómplice, fijar pena de prisión de 54 meses de prisión y conceder el subrogado de la prisión domiciliaria.


CONSIDERACIONES


La Sala concederá la solicitud de amparo por las siguientes son las razones:


1. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T – 780 de 2006, dijo:


«La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar».. (N. y subrayas fuera del original.)


Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de índole específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.


Dentro de los primeros se encuentran:


  1. Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.


b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.


c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.


d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.


e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.


f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.


g) Que no se trate de sentencias de tutela.


Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.


Ahora bien, el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 1º del precepto 6º del Decreto 2591 de 1991 disponen que a pesar de existir otro medio de defensa judicial el amparo es procedente de manera excepcional cuando: (i) exista una amenaza de perjuicio irremediable en términos de derechos fundamentales y/o (ii) las acciones judiciales ordinarias no sean idóneas para la protección inmediata de los derechos involucrados.


Si bien es cierto que el actor puede plantear su inconformidad dentro del proceso, a través de los recursos ordinarios y extraordinarios, también lo es que, tal solución no resulta idónea para conjurar las irregularidades denunciadas, ya que en la práctica sería someter al quejoso a desarrollar todas las etapas de la causa, tales como la audiencia de formulación de acusación y de juicio oral, luego de lo cual podría volver a proponer la presunta ilegalidad de las decisiones que improbaron el preacuerdo celebrado con la F.ía, de manera que, para el momento en que se lleguen a resolver tales medios de impugnación, las garantías fundamentales del procesado ya habrían sido afectadas.


Aunado a ello, mientras se adelantan las fases de la causa, su privación al derecho a la libertad se podría extender por más tiempo, toda vez que aquél busca mantener vigente el preacuerdo al interior del cual aceptó la responsabilidad penal respecto de los delitos contra la vida e integridad personal a cambio del reconocimiento de una atenuante.


Con base en lo anterior, la Corte considera que es viable estudiar de fondo la tutela presentada por Jhon Fredy Grajales, por conducto de abogado.


2. Postura dominante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente al control judicial del allanamiento, el preacuerdo y la acusación.


Para dilucidar el tema propuesto en la solicitud de amparo, oportuno resulta traer a colación la línea jurisprudencial que ha marcado la tendencia de la Sala de Casación Penal frente al tema.


En sentencia CSJ SP, 6 feb. 2013, rad. 39.892, precisó:


(…) 1. La jurisprudencia ha trazado una línea de pensamiento, conforme con la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR