Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78689 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691882165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78689 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha16 Abril 2015
Número de sentenciaSTP4422-2015
Número de expedienteT 78689
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP4422-2015

Radicación n° 78689

Acta No. 133

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por J.C.T.H., contra el fallo proferido el 18 de febrero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela que instaurara en contra de la Fiscalía 264 Seccional y los Juzgados 72 Penal Municipal con función de control de garantías y 43 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, todos de la misma ciudad; por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera instancia así:

“2.1. El accionante relata de forma preliminar, que le han acontecido una serie de sucesos durante el desarrollo del proceso penal que cursa en su contra, por la presunta comisión de la conducta punible de “Omisión de Agente Retenedor”, los cuales le han impedido el goce efectivo de su prerrogativa fundamental al debido proceso.

2.2. Seguidamente, expone que dentro de la causa penal adelantada en su contra, fue declarado en su momento en contumacia mediante audiencia preliminar realizada por el juez de control de garantías, por cuanto no había podido concretar quien ejercería su defensa técnica dentro de la actuación, ya que el abogado de confianza que lo estaba representando, no asistió a la audiencia de formulación de imputación (pero no aduce la fecha exacta y cuantas veces fue programada dicha diligencia, para que el juzgador tomara tal determinación); a raíz de tal circunstancia, manifiesta que se le está desconociendo su derecho a la legitima defensa.

2.3. Asegura además, que no aceptó la imposición del defensor público, por cuanto al entrevistarse con el sugerido por la Fiscalía, el profesional del derecho le manifestó casi de forma inmediata, sin escuchar primero la situación, que se allanara a los cargos y que procediera al pago total del dinero, lo cual le pareció una grosería, pues manifiesta el actor, que ya ha cancelado más de 300 millones de pesos, y que el no es responsable directo de los manejos que se dieron en la Fundación Nodos Taller para las comunidades (ente jurídico a través del cual se cometió el ilícito).

2.4. Así mismo, señala el demandante constitucional, que la notificación para la audiencia de formulación de imputación, nunca le fue allegada; que sólo se enteró de la actuación después de que recibió la citación para la audiencia de formulación de acusación, que se tramitó en el Juzgado 43 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, y fue justo en dicho momento, cuando conoció que había sido declarado en contumacia.

2.5. Precisa que en la audiencia de formulación de imputación, el defensor asignado por el Estado, convalidó toda la actuación que había sido desarrollada por el ente acusador; que en ningún momento, este ejercitó algún acto en procura de sus intereses, y que ni siquiera puso de presente la existencia de una de las causales de extinción de acción penal (posible prescripción), tema último sobre el cual habían conversado en una primigenia oportunidad; con lo anterior, pretende significar que la defensa técnica no es la más idónea, y con ello se le ha vulnerado también su derecho al debido proceso.

2.5. (sic) De igual forma, también resalta que sólo debe surtirse la causa penal, con ocasión al delito contemplado en el arículo 402 del Código Penal, y prescindirse, por tanto, de la conducta punible de “Peculado”, ya que afirma, no ser servidor público.

2.6. Así mismo, itera el actor dentro de su extensa argumentación, que cuando compareció a la audiencia de formulación de acusación, acompañado de una defensora de confianza, de forma preliminar al desarrollo de la misma, la apoderada solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado, debido a las irregularidades que se encontraban en el proceso de notificación relativa a la primera audiencia; sin embargo, asegura, que el director de la diligencia, se negó a decretar tal nulidad, y que su apoderada lo que hizo fue el “oso”.

2.7. Con la situación narrada en precedencia, pretende significar el demandante constitucional, que él no ha podido contar con una verdadera defensa técnica, que procure encauzar la actuación bajo los lineamientos legales y que persiga ser absuelto del trámite judicial.

2.8. De otra parte, manifiesta que no entiende cómo el 7 de enero (de 2015), estando los juzgados en vacancia judicial, le llega una citación para el día 15 del mismo (del año en curso), cuando él se encontraba preparando la presente acción constitucional de un lado, y de otro, buscando un abogado penalista, que pudiera en efecto defender de forma idónea sus intereses; por lo anterior, elevó solicitud ante el juez de conocimiento para que le aplazara la misma.

2.9. Concluye su intervención, aduciendo que le parece inconcebible el hecho de que ahora sí se esté corriendo para finiquitar un actuación procesal, cuando han...

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