Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002015-00129-01 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691882309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002015-00129-01 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Número de expedienteT 5000122130002015-00129-01
Número de sentenciaSTC4294-2015
Fecha16 Abril 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC4294-2015

Radicación n.° 50001-22-13-000-2015-00129-01

(Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil quince)

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 27 de febrero de 2015, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por M.J.C.F. contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, trámite al que fueron vinculadas la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y el Consejo Seccional de la Judicatura de Meta.



ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la «vida en condiciones dignas», a la «alimentación», al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital», presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, al ordenar «el no pago de [su] salario del 18 al 25 de noviembre de 2014».

En consecuencia, solicita que se ordene a la autoridad convocada, que «adopte todas las medidas tendientes a garantizar[l]e el pago oportuno de lo que en derecho [l]e corresponde» (fl. 6, cdno. 1).

2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que ingresó por descongestión a la Rama Judicial en el cargo de citador grado III desde el 21 de agosto de 2013 en el Juzgado de Ejecución Civil Municipal de Descongestión de Villavicencio, y como por Acuerdo PSAA 14-10251 del 14 de noviembre de 2014, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura prorrogó tales medidas hasta el 19 de diciembre posterior, su nominador mediante la Resolución No. 046 del 26 de noviembre de ese mismo año, difirió su nombramiento en el cargo que venía desempeñando.


Señala que si bien dicho acto administrativo prorrogó las medidas de descongestión, en atención del cese de actividades declarado por Asonal Judicial el 9 de octubre pasado, también se dispuso que dichas medidas «est[arían] condicionadas a las certificaciones por parte de las Direcciones seccionales de Administración Judicial donde se indi[caran] las condiciones de infraestructura física y tecnológica, y la garantía de acceso a los usuarios a los despachos de descongestión».

Indica que pese al paro judicial y a la imposibilidad de acceso al público al edificio donde se encuentra ubicado el despacho en el que labora, por acuerdo con la Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial de la citada ciudad, se establecieron «puestos transitorios de cada despacho» en las instalaciones de dicha dependencia, para garantizar el acceso a los usuarios de la justicia, situación que en efecto tuvo ocurrencia desde el 20 de noviembre pasado, cumpliendo así con la condición estipulada.


Refiere que no obstante que dicha situación se pudo corroborar a través de los informes radicados semanalmente a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, y que es de conocimiento público que la Policía Nacional a partir del 24 de la citada calenda...

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