Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44041 de 16 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691882653

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44041 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente44041
Número de sentenciaSP4332-2015
Fecha16 Abril 2015
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


SP4332-2015

Radicación No. 44041

(Aprobado Acta No. 134)



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).



Procede la Sala a emitir sentencia con el propósito de determinar si en este asunto se vulneraron las garantías fundamentales del procesado Edilberto E.M.1, de conformidad con lo resuelto al inadmitir la demanda de casación interpuesta por su defensor contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, confirmatorio del dictado por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de la misma ciudad, por cuyo medio fue condenado como coautor de las conductas punibles de homicidio tentado cometido en concurso homogéneo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ambas agravadas.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:



Estos aspectos fueron sintetizados por la Sala, en pretérita ocasión, de la siguiente manera:



Hacia las 8:00 a.m. del 16 de febrero de 2011, en la carrera 20B con calle 63 sur, barrio San Francisco de la localidad de Ciudad Bolívar de esta capital [Bogotá], Edilberto E.M., quien se desplazaba por ese lugar en una motocicleta como parrillero, la cual era conducida por un sujeto hasta este momento procesal no identificado plenamente, accionó en varias oportunidades… un arma de fuego que portaba sin permiso de autoridad competente, contra John Fernando Erazo Cabanzo y su menor hija D.F.E.R., a quien para ese preciso momento éste llevaba alzada en sus brazos, es decir que el agresor aprovechó ese estado de indefensión e inferioridad en que se encontraban las víctimas [para realizar el ataque], no produciéndose la muerte de Erazo Cabanzo y de su hija por fenómenos ajenos a la voluntad del homicida, como fue la rápida atención médica que se les prestó…


Con fundamento en el anterior acontecer fáctico, el 14 de junio de 2011, en el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a Edilberto E.M. como coautor de los delitos de homicidio tentado cometido en concurso homogéneo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ambos agravados.

El 14 de septiembre de 2011, el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá negó la preclusión solicitada por la defensa, decisión que fue confirmada el 4 de noviembre siguiente por el Tribunal Superior de la misma ciudad.


Así las cosas, el 15 de diciembre de 2011, en el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, se acusó a E.M. por su probable coautoría en los ilícitos de homicidio tentado cometido en concurso homogéneo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ambos agravados (arts. 27, 103 y 104-7 y 365-1 del C.P., respectivamente), a quien por igual se le dedujo la circunstancia de mayor punibilidad de obrar en coparticipación criminal (art. 58-10 ibídem).


Tramitado el juicio oral, el 3 de agosto de 2012 se condenó al procesado Edilberto E.M. como coautor de las conductas punibles por las que fue acusado, a quien se le impuso la pena principal de 527 meses de prisión, así como las accesorias de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por 15 años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Además, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.


Ese fallo fue apelado por el defensor del inculpado y, el 7 de abril de 2014, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó en su integridad.


Contra esa determinación el apoderado de los enjuiciados presentó recurso de casación.



Mediante auto del 21 de enero de 2015, esta Corporación inadmitió la demanda y a su vez dispuso que eventualmente promovido el trámite del mecanismo de insistencia, volviera la actuación al Despacho del Magistrado ponente, a fin de...

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