Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002008-00361-01 de 13 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 691882837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002008-00361-01 de 13 de Enero de 2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002008-00361-01
Fecha13 Enero 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:
P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil ocho (2008)!

Discutido y aprobado en S. de 3-12-2008

REF. Exp. T. No. 73001 22 13 000 2008 00361 01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué, S. Civil-Familia, negó la acción de tutela promovida por J.M.B. frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de lbagué.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO

1. Solicitó el peticionario la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna y a la familia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que le inició M.S.A.


  1. Sustentó su solicitud en los siguientes hechos relevantes:

2.1. Que en diciembre de 1996, Cupocrédito Limitada le desembolsó un crédito para adquisición de vivienda de interés social por la suma de $ 6'528.133, pactando una tasa de interés equivalente a la DTF más 9 puntos, obligación reestructurada el 7 de abril de 2000 por M.S.A., a quien le firmó un pagaré por $ 11'218.042 y la respectiva hipoteca sobre un inmueble.

2.2. Que el banco acreedor inició proceso ejecutivo hipotecario en su contra, dentro del cual el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagué dictó sentencia el 13 de diciembre de 2005, declarando terminado el juicio por pago total de la obligación.

2.3. Que con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante contra la sentencia de primer grado, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué la revocó el 8 de junio de 2006, acogiendo la figura de la novación de obligaciones, lo cual calificó de "un error da hecho y de derecho'', pues la autoridad accionada no tuvo en cuenta la Ley 546 de 1999 y las pruebas legalmente allegadas al expediente.

  1. Pidió, en consecuencia, "revocar la sentencia calendada el día 8 de junio de 2006"

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

La Juez Cuarta Civil del Circuito de Ibagué informó que conoció en segunda instancia del proceso en cuestión, revocando la


sentencia de primer grado, que declaró probadas las excepciones de mérito, por los motivos expuestos en la providencia del 8 de junio de 2006.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó la protección constitucional fundamentado en que la acción de tutela fue presentada dos años después de proferida la sentencia que supuestamente le vulneró los derechos fundamentales invocados, sin justificar su inactividad.

LA IMPUGNACION

El accionante impugnó el fallo de primera instancia alegando que solicitó la tutela tan pronto se enteró del alcance de la sentencia vulneradora, dado que su apoderado judicial no actuó oportunamente, circunstancia que lo coloca en estado de indefensión.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un mecanismo extraordinario, consagrado por la Constitución Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a


la amenaza o violación que, en cuanto a ellas, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, sin que pueda erigirse en una vía sustitutiva de los medios ordinarios de defensa que la misma Constitución y la Ley consagran para salvaguardados.

Si bien no existe un plazo determinado para ejercer la acción de tutela, por su naturaleza, objeto y finalidad, la activación de este mecanismo de defensa judicial debe realizarse dentro de un término razonable, que permita la protección inmediata del derecho fundamental invocado, so pena de...

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