Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002009-00435-0 de 14 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691882853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002009-00435-0 de 14 de Mayo de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Mayo 2009
Número de expedienteT 1100122030002009-00435-0
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil

Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil








CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL





Magistrado Ponente

PEDRO OCTAVIO MUNAR


Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009). Discutido y aprobado en Sala de 6-05-2009

REF. Exp. T. No. 11001 22 03 000 2009 00435 01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, negó la acción de tutela promovida por A.A.C. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá y el Banco Davivienda.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO

1. Solicitó el peticionario la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a una vivienda digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial y la entidad bancaria acusados, en el juicio ejecutivo hipotecario que en su contra y la de su cónyuge L.E.V.T. inició el banco accionado.

2. Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

2.1. Que ante el juzgado accionado se tramita un proceso ejecutivo hipotecario ddelantado por el banco Davivienda contra el accionante y su esposa, en el cual se persigue el inmueble localizado en la Calle 9D 69B-80, Int. 5, Apto 105 de Bogotá, cuya diligencia de remate del 50% del bien estaba programada para el 16 de marzo de 2009.

2.2. Que en el Juzgadd 30 Civil del Circuito de Bogotá se inició un proceso concordatario a favor del accionante, en el cual se hizo parte el banco Davivienda como acreedor hipotecario de la obligación perseguida en el juicio ejecutivo anteriormente citado, sin embargo el despacho accionado, mediante auto del 6 de marzo de 2006 (sic), acogió la decisión del banco de no prescindir de la ejecución del 50% que ostentaba su cónyuge sobre el inmueble hipotecado, pese a que la entidad bancaria optó en forma extemporánea y a que la hipoteca era indivisible (art. 2433 C.C.).

2.3. Que en un caso similar que se tramita en el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá, se decidió no llevar a cabo el remate del 50% del inmueble hipotecado, en razón a que, por la indivisibilidad de la hipoteca, dicho bien está ligado en un todo al pago integral de la deuda.

2.4. Que el juzgado accionado incurrió en tres vías de hecho, ya que, de un lado, no podía seguir adelante la ejecución, porque había fenecido la oportunidad; de otro...

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