Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002009-00110-01 de 9 de Septiembre de 2009
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Número de expediente | T 4700122130002009-00110-01 |
Fecha | 09 Septiembre 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil nueve (2009)).
Discutido y aprobado en Sala de 2-09-2009
REF. Exp. T. No. 47001 22 13 000 2009 00110 01
Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 3 de julio de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil-Familia, concedió la acción de tutela promovida por Alejandra Ardila Polo frente al Ministerio de Defensa Nacional — Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO
1. Demandó la peticionaria como mecanismo transitorio la protección de sus derechos fundamentales a la unidad familiar y al trabajo, al igual que los de su hijo menor, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, con ocasión de su traslado laboral.
2. Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:
2.1. Que en su condición de Subteniente del Ejército Nacional y previo proceso de selección, el 29 de mayo de 2007 empezó a ejercer como Juez 19 de Instrucción Penal Militar de Santa Marta, recibiendo a principios del presente año, de la entonces Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, la propuesta de ocupar e! cargo de Juez 61 de instrucción Penal Militar de Villavicencio, atendiendo a sus circunstancias familiares, pues desde hace 2 años se encuentra separada físicamente de su esposo por razones laborales y su hijo de 6 años requiere de atención especializada para superar las dificultades de concentración y aprendizaje, sin embargo, de manera sorpresiva y sin motivación alguna, le fue comunicado su traslado al municipio de San Vicente del C.(..
2.2. Que la orden de traslado laboral al Juzgado 67 de Instrucción Penal Militar de San Vicente de! C.(., dispuesto mediante Resolución No. 00118 de 22 de mayo de 2009, resquebrajaría la unidad familiar y afectaría los derechos de su hijo menor a no ser separado de ella y a su desarrollo armónico e integral, en la medida que no podrá estar cerca, siquiera, de uno de sus padres, dado que su progenitor se desempeña como Comandante del Comando Operativo No. 18, ubicado en la vereda El Rosario (Arauca), tornándose imposible regularizar visitas para atenderlo con la frecuencia que requiere, por la distancia geográfica que los separaría y por razones de orden público en la zona.
2.3. Que el consiguiente traslado del menor al lugar donde su madre tendría la nueva sede laboral, interferiría el tratamiento especializado que se le viene brindando por parte del equipo interdisciplinario (psicóloga, fonoaudióloga y terapista ocupacional), tanto del colegio donde cursa sus estudios como del Instituto IPLER, para superar sus dificultades en atención, concentración y aprendizaje, dado que en dicho municipio no existe el personal profesional idóneo para atender su proceso terapéutico.
2.4. Que la decisión de trasladarla a San Vicente del Caguán (Cagueta), tiene...
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