Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14559 de 14 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691884001

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 14559 de 14 de Marzo de 2000

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloRECHAZA DE PLANO / DECLARA DESIERTO EL RECURSO
Número de expediente14559
Fecha14 Marzo 2000
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso N° 14559

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 38

Santafé de Bogotá, D.C., catorce de marzo de dos mil.

VISTOS

Estudia la Corte el aspecto formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado D.V.L. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá mediante la cual lo condenó a la pena principal de 6 años y 6 meses de prisión como coautor de un concurso de hechos punibles de falsedad material de particular en documento público, falso testimonio e invasión de tierras.

ANTECEDENTES

El 28 de abril de 1995 el señor H.O.S. visitó el lote ubicado en la calle 112 con carrera cero de esta ciudad, de propiedad de la Sociedad Moraji Ltda., firma de la cual él es representante, y extrañamente encontró allí celadores que prestaban servicio a la Compañía J. D. F. gerenciada por J.D.F.R.. Fue así como se adelantó querella de lanzamiento por ocupación de hecho y luego se formuló denuncia ante la Fiscalía por los delitos de falsedad de documentos e invasión de tierras por las comprobadas maniobras delictuales ejecutadas ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos mediante las cuales se consumó la sustracción de la escritura original de tradición del inmueble y la incorporación de una nueva en que aparecían otros titulares.

Por los anteriores hechos la Fiscalía 76 Delegada Unidad especializada en delitos Financieros de Santafé de Bogotá abrió investigación penal y vinculó al proceso a J.D.F.R., D.V.L., J.V.L., R.C.A., G.H.B., E.L. y L.E.L.B., a quienes luego de resolverles su situación jurídica afectó con resolución de acusación por los punibles de falsedad en documento público, fraude procesal, falso testimonio e invasión de tierras.

Confirmada tal determinación por la Unidad Delegada ante los Tribunales Superiores el 11 de abril de 1996, el Juzgado 18 Penal del Circuito de esta ciudad adelantó y culminó el juicio con sentencia condenatoria en contra de los procesados por los mismos delitos excepto el de fraude procesal, decisión que luego modificó el Tribunal para absolver a E.L., J.V., R.C., G.H.B. y JOSÉ DOMINGO FLOREZ por la falsedad material y a los cuatro primeros también por la invasión de tierras, a tiempo que redujo la pena a los procesados D.V. y L.E.L.B..

LA DEMANDA

Con fundamento en la causal primera de casación, la censora formula un cargo contra la sentencia del Tribunal sosteniendo que por errónea apreciación de las pruebas se determinó la transgresión de los artículos 2, 5, 23, 24, 64 y 67 del Código Penal, como también el 247, 254, 294, 303, 323, 334 y 445 del Código de...

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