Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002015-00385-01 de 20 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691891521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002015-00385-01 de 20 de Agosto de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130002015-00385-01
Número de sentenciaSTC10958-2015
Fecha20 Agosto 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC10958-2015

Radicación n.° 25000-22-13-000-2015-00385-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de agosto de dos mil quince)




Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015).



Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 30 de julio de 2015 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por Héctor Fidel Ortiz Guerrero contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal, ambos de Fusagasugá, con ocasión del asunto ordinario de simulación de contrato impulsado por R.G.R. frente a P.E.C.H. y al aquí actor.

  1. ANTECEDENTES


1. El accionante demanda el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente lesionado por las autoridades jurisdiccionales atacadas.


2. En sustento de su reparo, expone que dentro de las diligencias acusadas el a quo, en sentencia de 31 de marzo de 2014, accedió a las pretensiones del libelo y declaró simulado de manera absoluta el contrato de compraventa celebrado entre él y Pablo Emilio Castillo Hernández en 1993, respecto de un inmueble ubicado en la vereda de la Palma en Fusagasugá.


Señala que recurrió en apelación esa providencia indicando los yerros cometidos por el juzgador de primer grado, entre los cuales resaltó los siguientes:


  1. Indebida valoración probatoria;


(ii) Imprecisiones relacionadas con probanzas no obrantes en el plenario y referidas en folios inexistentes;


(iii) Inobservancia de la falta de legitimación del extremo actor;


(iv) Apreciación incorrecta de las “mentiras” de ciertos testigos;


(v) La afirmación errónea concerniente a que Castillo Hernández se allanó a las pretensiones, cuando no compareció al interrogatorio de parte.


(vi) El hecho de confundirse un juicio de simulación absoluta con uno de invalidez de contrato, pues, según las falsas declaraciones se llegó a la conclusión de que hubo engaño y ausencia de consentimiento en el contratante C.H..


(vii) Confusión en relación con la persona que ejerció actos de señor y dueño en el predio materia de la compraventa, por cuanto se expuso que fue C.H., pero también el demandante Rafael Gonzalo Romero.


Advierte que el juez del circuito atacado ratificó el pronunciamiento referenciado el 11 de junio de 2015, incurriendo en los mismos errores del juzgador de primer grado y suprimiendo y tergiversando los argumentos de su alzada; así como los contenidos en el remedio vertical propuesto por C.H..


Refiere que además de lo esgrimido, el ad quem incurrió en vía de hecho porque:


  1. Tuvo por legitimado por activa a G.R., cuando éste basó su interés para demandar en un negocio jurídico de compraventa celebrado en 1990 respecto del mismo bien mencionado y el cual no pudo inscribir, motivo que lo facultaba para incoar un proceso de resolución de contrato, incumplimiento contractual o una denuncia por estafa, pero no una acción de simulación.


  1. Evaluó equivocadamente el documento proveniente de C.H., denominado “(…) reconocimiento expreso de las pretensiones (…)”, pues éste además de no aportarse con la demanda, no fue ratificado en la etapa probatoria correspondiente.



  1. Dio pleno valor a las declaraciones de quienes señalaron que el demandante poseía el predio, cuando el accionante en su interrogatorio manifestó que el señorío de la heredad lo detentaba él. Esa cuestión pudo resolverse con una inspección judicial, empero ese elemento de convicción no fue ordenado en el caso criticado.



  1. Censuró la falta de prueba de su capacidad de pago en torno al negocio objeto de simulación, cuando ese aspecto debió ser demostrado por la activa o, en su defecto, mediante probanzas decretadas de oficio.



  1. Le confirió mérito...

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