Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002015-00129-01 de 20 de Agosto de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo |
Fecha | 20 Agosto 2015 |
Número de sentencia | STC10945-2015 |
Número de expediente | T 7000122140002015-00129-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC10945-2015
R.icación n.º 70001-22-14-000-2015-00129-01(Aprobado en sesión de diecinueve de agosto de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 26 de junio de 2015 por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la tutela promovida por A.A.M. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por J. de la Ossa de Amell respecto del Banco BBVA Colombia S.A.
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ANTECEDENTES
1. El accionante suplica la protección de los derechos al debido proceso y petición, presuntamente lesionados por la autoridad judicial accionada.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 2, cdno. 1):
2.1. En el curso del señalado litigio de responsabilidad civil extracontractual, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo mediante autos de 17 de marzo y 17 de abril de 2015, respectivamente, dispuso, entre otras cosas, entregar al aquí actor, en su condición de apoderado de la allí demandante, “el título por $9.257.480,oo (sic)” con ocasión de sus “emolumentos profesionales”.
2.2. Señala que terminado el referido juicio, el despacho querellado ordenó el 17 de abril del presente año, por requerimiento del actor, tramitar incidente de regulación de honorarios, proveído que no modificó la cifra de estipendios reconocida a él inicialmente.
2.3. No obstante lo anterior, comenta el tutelante que funcionario judicial sin fundamento alguno, le retiene la suma que le fue otorgada, razón por la cual ha peticionado en tres oportunidades su inmediato desembolso, “sin obtener respuesta hasta la fecha”.
3. Exige la entrega del título correspondiente al pago de su gestión profesional.
1.1. Respuesta del accionado
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo resumió la actuación motivo de reproche, destacando que ésta se resolvió a favor de la parte demandante, iniciándose “ulteriormente” un proceso ejecutivo, etapa en donde la mandataria del aquí tutelante “le revocó su mandato”.
Igualmente, adujo que...
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