Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080032015-00096-01 de 25 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691891697

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080032015-00096-01 de 25 de Agosto de 2015

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Fecha25 Agosto 2015
Número de sentenciaATC4802-2015
Número de expedienteT 8500122080032015-00096-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

ATC4802-2015

Radicación n.º 85001-22-08-003-2015-00096-01

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015).

Sería del caso resolver la impugnación formulada respecto del fallo de 16 de junio de 2015, de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que negó la tutela de G.E.V.B. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, con vinculación de Camel Ingeniería y Servicios Ltda., D.A.E. y L.M., si no fuera porque se detecta que esta Sala carece de competencia para el efecto.

ANTECEDENTES

1.- Actuando en causa propia, el libelista sostiene que le fue transgredido su derecho fundamental al debido proceso.

2.- Señala como violatoria de su garantía, la condena impuesta a continuación del ejecutivo quirografario que promovió en contra de Camel Ingeniería y Servicios Ltda., D.A.E. y L.M..

3.- Soporta la queja, en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 a 11):

a.-) Que en dicho asunto, una vez revocado el mandamiento de pago y aprobada la liquidación de costas, se ordenó el archivo (12 sep. 2012).

b.-) Que «a pesar de la firmeza de la orden» y tras solicitarse de manera subrepticia, lo cual es objeto de investigación penal y disciplinaria, se tramitó un incidente de regulación de perjuicios con base en las medidas cautelares decretadas.

c.-) Que se encontraron probados daños por doscientos tres millones ciento setenta y siete mil ochocientos treinta y ocho pesos ($ 203´177.838), luego de un indebido análisis de los elementos de convicción (27 feb. 2013).

d.-) Que, por todo lo anterior, exigió la nulidad de lo actuado a partir del auto de 12 de septiembre de 2012, pero se resolvió de manera desfavorable la petición y no se otorgó la apelación (19 feb. 2014).

e.-) Que acudió a la acción de amparo, pero «la Corte Suprema de Justicia en una decisión reprochable desde un escenario constitucional» revocó la determinación de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y negó el resguardo inicialmente concedido (CSJ STC, 10 jul. 2014, rad. STC8956-2014).

f.-) Que la sentencia fue excluida de revisión por la Corte Constitucional, por tanto, acude nuevamente a este mecanismo ya que carece de otro medio judicial idóneo para sacar adelante sus aspiraciones.

4.- Pide que se acceda al saneamiento de los vicios de procedimiento dentro del recaudo forzado (folio 7).

5.- El a-quo no acogió la protección por cuanto omitió atacar el proveído que desestimó la invalidación. Además, debió «estar atento a las actuaciones posteriores o subsiguientes» a la orden de terminación del litigio (folios 63 a 65).

6.- El diligenciamiento fue remitido a esta Corporación para desatar la alzada propuesta por el gestor (folio 72).

CONSIDERACIONES

1.- Aunque la pretensión del actor está dirigida a que por esta vía se deje sin efecto el «incidente de regulación de perjuicios» que en su contra adelantaron Camel Ingeniería y Servicios Ltda., D.A.E. y L.M., expone como uno de los motivos generadores de la conculcación del derecho reclamado, la salvaguarda inicialmente adelantada entre las mismas partes y que fue...

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