Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-024-2009-00429-01 de 3 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691892465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-024-2009-00429-01 de 3 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-024-2009-00429-01
Número de sentenciaSC11822-2015
Fecha03 Septiembre 2015
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente

SC11822-2015

R.icación No. 11001-31-03-024-2009-00429-01

(Aprobado en sesión de cinco de mayo de dos mil quince)

Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso ordinario de la referencia.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. instauró una demanda contra A.C.Z.F. S.A. para que se declarara que entre esta y la sociedad I.C.L.. se celebró un contrato de transporte multimodal, el cual fue incumplido por la primera al no haber entregado en el sitio de destino la totalidad de las mercancías que debían ser trasladadas.

Solicitó declarar que, en consecuencia, la compañía transportadora es civilmente responsable de los perjuicios que ocasionó a su cliente en razón del incumplimiento contractual y debe resarcirlos.

Asimismo, se reconociera la subrogación que operó por ministerio de la ley en los derechos y acciones de la propietaria de los productos contra la porteadora hasta concurrencia del importe de la indemnización que pagó como consecuencia del siniestro, y por lo tanto se condenara a la empresa A.C.Z.F.S. a pagarle la cantidad de $701’667.479,oo con indexación e intereses de mora, liquidados desde que se desembolsó ese monto a la beneficiaria del seguro.

B. Los Hechos

1. La demandada adquirió la calidad de operador de transporte de la sociedad I.C.L.. en virtud del contrato de transporte multimodal que celebraron.

2. En el mes de julio de dos mil ocho, la transportadora se obligó a trasladar desde Miami (Estados Unidos de América) hasta la ciudad de Bogotá, mercaderías pertenecientes a la contratante que fueron recibidas por el embarcador Advanced Logistics Inc. en el sitio de origen, pero la mayoría de ellas no fueron entregadas en el lugar de destino.

3. Los efectos comerciales faltantes corresponden a 570 computadores portátiles Hewlett Packard; 50 memorias DDRR2 de 2 GB y usb de 8 GB; 200 discos duros externos Western Digital de 250 GB; 280 procesadores Intel Pentium DC2 de 2 GHZ; 5 switch de 8 puertos y 5 switch de 24 puertos Linksys; 800 routers inalámbricos; 64 impresoras T640N, T642N, E120N, C532N, además de 384 impresoras E120LV, cuyo valor total era de USD 511.774,17.

4. I.C.L.. tomó con Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. la póliza No. 2201208000287 de seguro de transporte automático de mercancías con vigencia del veintiuno de enero de dos mil ocho al primero de enero de dos mil nueve.

5. Debido a la falta de entrega de los indicados bienes, la asegurada presentó reclamación ante la demandante, la que cumplido el trámite pertinente, le canceló una indemnización por valor de $701’667.479,oo.

6. La actora, por el pago efectuado, se subrogó en los derechos y acciones de la asegurada frente a la operadora de transporte multimodal en su condición de civil y contractualmente responsable de la falta de entrega de una parte de las mercancías porteadas.

C. El trámite de la primera instancia

1. La demanda se admitió en providencia de treinta y uno de julio de dos mil nueve y se ordenó dar traslado a la parte demandada. [F. 126, c. 1]

2. A.C.Z.F.S. se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de mérito de «caso fortuito o fuerza mayor», «inexistencia de la subrogación para demandar al estar a paz y salvo la pasiva tanto como Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. como I.C.L..», «falta de respeto a los actos propios», «cobro de lo no debido», «falta de legitimación por activa», «falta de legitimación por pasiva» e «improcedencia de la indexación o corrección monetaria por no poderse imputar dolo al transportador».

En sustento de esas defensas, indicó que a pesar de haberse tomado todas las medidas de seguridad necesarias para la protección de la carga por parte de su embarcador Advanced Logistics Inc. en la ciudad de Miami, se presentó el hurto de las mercancías porque fueron vulnerados todos los sistemas de puertas, alarmas y cámaras de esa empresa, de ahí que el incumplimiento del contrato de transporte se produjo en virtud de una causa extraña que la eximía de responsabilidad.

Además, en el documento denominado «recibo de indemnización» la generadora de la carga I.C.L.. la exoneró de cualquier reclamación al declararla a paz y salvo de todas sus obligaciones adquiridas por la póliza de seguro, de ahí que amén de que ninguna de las partes se encontraba legitimada en la causa, no existió la subrogación y el proceder de la actora es constitutivo de un cobro de lo no debido y desconocimiento del acto propio.

Por último, si se llegara a considerar procedente la condena, no habría lugar a reconocer la indexación o corrección monetaria ante la imposibilidad de imputarle dolo en su conducta. [F. 137 y ss, ib.]

3. La sentencia proferida por el a quo declaró no probadas las excepciones propuestas, y accedió al petitum de la demanda condenando a A.C.Z.F.S. a pagarle a la actora la cantidad de $701’667.479,oo más los intereses moratorios desde el treinta de enero de dos mil nueve hasta que fuera solucionada dicha obligación. [F. 440, ib.]

4. Inconforme con lo resuelto, la sociedad transportadora interpuso el recurso de apelación. [F. 442, ib.]

D. La decisión de segunda instancia

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo recurrido; en su lugar, denegó los pedimentos de la demandante.

Como fundamento de su decisión, el ad quem sostuvo que aunque no ofrecía discusión alguna entre las partes el hecho de que en el mes de julio de dos mil ocho se presentó un hurto de mercancías en las bodegas de la sociedad Advanced Logistics Inc., del material demostrativo no se desprendía que el pago realizado por la compañía aseguradora con ocasión de ese suceso a favor de I.C.L.., correspondía a las que fueron objeto del contrato de transporte que esta última celebró con la demandada.

Aunado a lo anterior, no se demostró la existencia de un pago válido que determinara la prosperidad de la acción subrogatoria, dado que el recibo expedido por la empresa generadora de la carga se aportó al proceso en copia carente de mérito probatorio, y la circunstancia de no haberse tachado de falso por la demandada no lo convertía en documento auténtico, en la medida en que no lo suscribió ni intervino en su elaboración, de ahí que frente a la transportadora se trataba de un texto de contenido dispositivo emanado de tercero, que se hallaba desprovisto de autenticidad y del cual no podía predicarse que fuera susceptible de reconocimiento implícito.

La constancia emitida por Intcomex de Colombia Ltda. referente al pago de la reclamación por el valor que se pretendió en la demanda -agregó- también fue allegada en copia que carecía de autenticidad, y la declaración rendida dentro del juicio por quien suscribió el recibo de pago en su condición de representante legal de dicha empresa, no podía tenerse como reconocimiento del aludido documento, dado que al momento de recibirse el testimonio, la deponente ya no ostentaba la representación legal de la entidad.

Las circunstancias precedentes determinaron que, según expuso la corporación judicial, los documentos anteriormente mencionados resultaran ineficaces para soportar las pretensiones de la demanda, además de lo cual las pruebas incorporadas al expediente no permitían presumir el detrimento patrimonial que se le ocasionó a la propietaria de las mercancías, presupuesto de la acción que la demandante no se ocupó de demostrar.

Las facturas, recibos de bodega, tiquetes de entrega, listas de empaque y conocimientos de embarque que se aportaron con el fin de acreditar la cuantía del perjuicio experimentado por Intcomex de Colombia S.A. con ocasión del siniestro, amén de obrar la mayor parte en copia, no permitían establecer cuáles mercaderías se entregaron a la demandada para que las transportara, ni las que fueron hurtadas, cuya prueba no podía derivarse únicamente de la comunicación remitida por la firma que se desempeñó como revisora fiscal de esa sociedad.

Además, la información registrada en algunos de ellos no coincidía con la que se reportó en...

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