Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81564 de 3 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Fecha | 03 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | STP11915-2015 |
Número de expediente | T 81564 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP11915-2015
Radicación N° 81.564
(Aprobado Acta No.305)
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por el Gerente Suplente de la empresa Inversiones Energéticas –INERGESA S.A.-, frente a la decisión proferida el 15 de julio de 2015 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación y el Juzgado 4º de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES
- Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) La sociedad accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos:
Que dentro del proceso ordinario civil adelantado por Petróleos del Norte S.A. en su contra, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 29 de septiembre de 1993, condenándola al pago de $141.804.000 por perjuicios causados a la demandante, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 21 de abril de 1998.
Que aunque interpuso el recurso de casación, la Sala de Casación Civil, por fallo del 15 de mayo de 2005, decidió no casar «la sentencia de segunda instancia del 13 de octubre de 1998…».
Que el a quo adelantó proceso ejecutivo seguido del ordinario, sin tener en cuenta que «hay un vicio que desnaturaliza las condiciones esenciales que debe tener el título ejecutivo, el cual impide que la ejecución (…) pueda llevarse a cabo», pues el preámbulo y la parte resolutiva de la sentencia de casación «no se refiere en ningún momento a la sentencia del 21 de abril de 1998 (…) que fue recurrida»
Que la ejecución «carece de título jurídico valido», en tanto a que las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario civil «se encuentran a la fecha sin ejecutoriar, ni en firme, debido a que la sentencia de casación del 15 de mayo de 2005 proferida por el pleno de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia incurrió en grave error de identidad…».
Que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, por lo que solicitó ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil que termine de manera inmediata el proceso ejecutivo cuestionado, ya que «carece de título jurídico válido que le permita al juzgado adelantar su ejecución», por lo que consecuencialmente dicha autoridad deberá decretar «los desembargos y condenas pedidos oportunamente…».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Laboral negó el amparo por temerario, ya que el actor había presentado, por los mismos hechos, otra solicitud de protección de sus derechos ante ese cuerpo colegiado, autoridad que negó la acción.
LA IMPUGNACIÓN
El Gerente Suplente de la empresa Inversiones Energéticas –INERGESA S.A.- insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que acudió al presente trámite constitucional con el fin de anular las actuaciones desplegadas dentro del proceso civil ejecutivo adelantado en su contra, pues no existe título válido, ya que la Sala de Casación Civil incurrió en un error de identidad, conforme con lo previsto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil y 283 del Código General del Proceso.
Solicitó revocar el fallo de primera instancia y, en efecto, acceder a las pretensiones de la demanda.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si la firma Inversiones Energéticas –INERGESA S.A.- incurrió en el ejercicio temerario de la acción, toda vez que se advierte la interposición anterior de otra solicitud de amparo.
2. La temeridad en el uso de la tutela
2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente[1].
La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.
Una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.
2.2. La Sala confirmará la sentencia emitida por el A quo, ya que de acuerdo con el material probatorio aportado por la accionante, se constató que acudió al presente trámite constitucional para insistir en los reparos expuestos con anterioridad en otras acciones de similar naturaleza.
Sobre el particular, basta con citar apartes del auto ATL2944-2015, en el que le rechazaron la demanda de tutela por temeraria, así:
(…)En este caso, varias de las anteriores peticiones con idénticas pretensiones y hechos ya han sido rechazadas, como lo manifestó esta Sala de la Corte en la providencias CSJ, ATL1095-2014, CSJ, ATL1293-2015, CSJ, ATL2061-2015, y que se ajustan en todo al presente caso:
«…la presente tiene por objeto que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y al libre acceso a la Administración de justicia, de la sociedad accionante, pues consideró que le fueron vulnerados por los entes judiciales accionados, a quienes acusa de incurrir en «VÍAS DE HECHO, ABUSO DE PODER Y AUTORIDAD, PREVARICATO POR OMISIÓN, MANIFIESTO FRAUDE PROCESAL, ABIERTA DENEGACIÓN DE JUSTICIA Y FLAGRANTE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS» arriba mencionados, el proceso por la circunstancia de mantener vigente por más de 20 años el proceso ordinario civil radicado n.° 11001-31-03-004-1991-00873-01 que le adelanta la sociedad PETRÓLEOS DEL NORTE S.A. ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, a la accionante INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A., INERGESA.
Para ello alegó, en un extenso e impreciso escrito lleno de repeticiones innecesarias, que el citado proceso civil tiene objeto y causa ilícitos, y por tanto, solicitó que se declare que no les está permitido al...
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