Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81402 de 3 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Armenia |
Fecha | 03 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | STP11666-2015 |
Número de expediente | T 81402 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP11666-2015
Radicación No. 81402
Acta No. 305
Bogotá, D. C., septiembre tres (03) de dos mil quince (2015).
I. VISTOS:
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la ciudadana J.V.M.Z., contra la sentencia proferida el 26 de agosto de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, mediante la cual negó el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión y 3º Penal del Circuito, autoridades con sede en esa ciudad.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 04 de julio de 2012, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Armenia, Quindío, condenó a J.V.M.Z. a la pena principal de 38 meses y 12 días prisión, al ser encontrada autora responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2. En aplicación del principio de favorabilidad y por considerar que cumplía con las exigencias previstas en el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, la sentenciada y su apoderada solicitaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esa ciudad, en proveído fechado 14 de agosto de 2014, con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 68 A del Código Penal negó la petición al establecer que “el delito por el que dicha persona resultó condenada está expresamente excluido para el otorgamiento de este beneficio”.
4. Contra el anterior pronunciamiento el Delegado del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación y solicitó su revocatoria, alegando que en aplicación del principio de favorabilidad no podía tenerse en cuenta la restricción prevista en el normatividad última referenciada, sino que debió recurrirse a lo estatuido en el artículo 68 A del Código Penal, solo con la modificación realizada por el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011, vigente para la fecha de los hechos.
5. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Armenia, Quindío, apoyado en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que consideró aplicable al caso, decidió confirmar el auto impugnado, no sin antes señalar que:
“…en este específico caso tenemos dos (2) normas aplicables y que favorecen a la sentenciada J.V.M.Z., con la diferencia que ambas corresponden a diferentes leyes emitidas por el legislador, una que la amparaba al momento ser condenada y otra en la fase de ejecución que cursa el proceso, pero para este operador judicial y apartándose de la tesis planteada por el recurrente, la decisión de primera instancia, se ajusta a derecho, bajo ninguna argumento jurídicamente válido podemos fragmentar la Ley 1709 de 2014 que hoy se invoca para separar de ella lo favorable a la condenada y mezclarle otra regla de la Ley 599 de 2000 que el favorece, para instituir una tercera ley y dar paso al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que se implora, de actuar así estaríamos claramente legislando y usurpando funciones que solo corresponde al poder de disponibilidad del legislador.
Y no es que se esté quebrantando el debido proceso al no aplicarle el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política como lo sostiene el Ministerio Público, simplemente se está aplicando una norma creada por el legislador en la Ley 1709 de 2014, pues a pesar de que extendió el límite de 3 a 4 años para consentir la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, también excluyó de beneficios y subrogados penales a los condenados por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones, prohibición que adquiere la procesada J.V.M.Z., al ser condenada a título de autora por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. No es entonces una decisión facultativa de la funcionaria que controla la ejecución de la pena impuesta por este despacho a la señora M.Z., la resolución adoptada obedece al estricto cumplimiento de las normas promulgadas por el legislador en distintas leyes”.
6. Inconforme con las decisiones últimas referenciadas, JANETH VIVIANA MONTÁNCHEZ ZULETA acudió al Juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales, insistiendo en que en caso se debía aplicar el principio de favorabilidad, en el entendido de tomar como factor objetivo para la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena el establecido en la Ley 1709 de 2014, sin tener en cuenta la exclusión de beneficios a que hace referencia el artículo 68 A del Código Penal, aplicando así la denominada lex tertia en los términos señalados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Agregó que en un caso similar, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Armenia, si concedió la suspensión condicional de la pena a un sentenciado.
Con base en lo expuesto, solicitó que con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, se accediera a las pretensiones elevadas ante el Juez ejecutor de penas.
III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. La Corporación Judicial competente admitió la demanda de tutela y...
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