Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81714 de 3 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP11674-2015 |
Número de expediente | T 81714 |
Fecha | 03 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP11674-2015
Radicación n° 81714
(Aprobado Acta No. 305)
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la acción de tutela instaurada por JOSÉ HUMBERTO GRAJALES LÓPEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y el Tribunal Superior de Cali.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se extrae del libelo el ciudadano JOSÉ HUMBERTO GRAJALES LÓPEZ fue condenado a la pena de 156 meses de prisión por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años mediante sentencia, emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cali.
Apeló la sentencia proferida el 31 de julio de 2012, por lo que la actuación arribó al Tribunal Superior de Cali, colegiado que, en proveído del 22 de junio de 2015, confirmó la sentencia del a quo. El apoderado judicial del señor GRAJALES LÓPEZ, presentó recurso de casación el 14 de agosto del año que avanza.
Acude ante la jurisdicción constitucional, por considerar que le fueron vulneradas sus garantías superiores debiéndose aplicar el artículo 7 del Estatuto Procesal que refiere a la presunción de inocencia. Depreca, por tanto, se absuelva del delito imputado, al existir pruebas que así lo demuestran.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Con auto del 27 de agosto anterior, esta Sala asumió el conocimiento del libelo de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad demandada.
El Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali se opuso a la prosperidad de la solicitud, explicando que su conducta se ha ajustado a la legalidad y no puede considerarse vulneratoria de prorrogativas de orden superior. Agregando además que se encuentra en trámite el recurso de casación, interpuesto por el defensor contra el fallo de segunda instancia.
Por su parte el Tribunal accionado precisa que la acción constitucional deviene impropia, y no es dable solicitar la absolución por los cargos que le fueron endilgados al procesado por vulneración del bien jurídico de la integridad y formación sexuales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto...
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