Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81709 de 3 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691892861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81709 de 3 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP11891-2015
Número de expedienteT 81709
Fecha03 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP11891-2015

Radicación No. 81709

Acta No. 305



Bogotá, D. C., septiembre tres (03) de dos mil quince (2015).

VISTOS:


Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el ciudadano EDIER DUVÁN GUTIÉRREZ VILLADA, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, el Juzgado Promiscuo de Apía, la Fiscalía Delegada ante este último Despacho Judicial, la Defensoría del Pueblo Nacional y Regional de Risaralda y el Ministerio de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y dignidad humana.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos en marzo de 2011, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con funciones de control de garantías de P., se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra LUIS EMILIO CASTRILLÓN GONZÁLEZ y EDIER DUVÁN GUTIÉRREZ VILLADA por los presuntos delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Cargos que fueron aceptados por los imputados.


2. Como quiera que el Delegado de la Fiscalía General de la Nación presentó el escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, Risaralda, y se le asignó una profesional adscrita a la Defensoría del Pueblo.


Posteriormente, la entidad referenciada designó como defensor de los acusados al doctor J.R.B., debido a que dentro de esa investigación había sido vinculado como autor intelectual de las conductas punibles referenciadas el señor O.S.C., quien no aceptó los cargos y era también representado por la misma profesional del derecho.


Situación condujo a que se decretara la ruptura de la unidad procesal y el titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, se declarara impedido para conocer del asunto.


3. Así las cosas, del proceso conoció el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, Risaralda, que adelantó la audiencia de verificación de preacuerdo y mediante sentencia fechada 05 de septiembre de 2011, condenó a L.E.C.G. y EDIER DUVÁN GUTIÉRREZ VILLADA a la pena principal de 500 meses de prisión al ser encontrados coautores responsables de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.


No sin antes, con base en lo previsto en los artículos artículo 104, numeral 4º y 58, numeral 10º del Código Penal, y 14 de la Ley 890 de 2004, para dosificar la pena, señalar que:


El quantum punitivo en el homicidio agravado se obtiene de restar del máximo de 720 meses el mínimo de 400 meses, que nos da 320, cifra que al dividirla por 4 se obtiene el factor de 80 meses que sumado consecutivamente a partir del mínimo, sirve para establecer los cuartos de movilidad, quedando el cuarto mínimo entre 400 y 480 meses, los cuartos medios entre 480 meses a 640 meses y el cuarto máximo entre 640 meses y 720 meses. A partir de la base de lo considerado en la rectora del artículo 3º ibídem, y consecuente con ello, teniendo en cuenta el homicidio de dos menores de edad, para la dosificación de la pena partimos del primer cuarto medio porque en este caso, sólo concurren circunstancias atenuantes como la buena conducta anterior, y agravantes genéricas y específicas, esto es, 500 meses, aumentada en 100 meses más por el concurso (art. 31 Penal, que manda aplicar la pena más grave aumentada hasta en otro tanto), que se estima necesaria para los fines de la prevención general y especial, proporcional al daño causado a esos seres hoy occisos y sus familias, y razonable en un país que por el solo hecho de cambiar de ‘sistema’ se aumentan las penas automáticamente sin ninguna política criminal que lo respalde, y es ‘ninguna’ por absoluta carencia de la misma. Y no tiene aplicación el artículo 351 de la Ley 906 por el allanamiento a cargos, por la existencia de dos víctimas menores de edad, y orden expresa del Estatuto de la Infancia y Adolescencia, que restringe absolutamente este tipo de beneficios, quedando la pena en definitiva en quinientos (500) meses de prisión”.


4. Posteriormente, esto es, el 10 de octubre de esa misma anualidad, el Juez de conocimiento citó a audiencia de corrección de error aritmético e informó que la pena de prisión les quedaba en 50 años. Diligencia en la que EDIER DUVÁN GUTIÉRREZ VILLADA en uso de la palabra manifestó que no estaba a gusto con su defensa y su intención de renunciar a ella, así mismo que interponía el recurso de apelación contra la citada decisión.

El defensor no recurre y deja “constancia que el procesado no tiene interés en ser representado por él, por lo que solicita se informe a la Defensoría Pública para lo de su competencia”.


5. La autoridad judicial competente concedió la alzada y ordenó oficiar a la citada entidad para que le nombrara un nuevo defensor, con el fin de que sustentara el interpuesto por el acusado. Para tal efecto se designó a la doctora N.C.V..


6. Al resolver la impugnación, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en decisión fechada 16 de marzo del año en curso, confirmó el fallo recurrido.


7. N.L.E.C.G. y EDIER DUVÁN GUTIÉRREZ VILLADA de la sentencia de...

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