Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002015-00368-01 de 3 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Número de expediente | T 2500022130002015-00368-01 |
Número de sentencia | STC11724-2015 |
Fecha | 03 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC11724-2015
Radicación n. °25000-22-13-000-2015-00368-01
(Aprobado en sesión del dos de septiembre de dos mil quince)
Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).
La Corte decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 24 de julio de 2015 por la Sala Civil y Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por José Orlando Sarmiento Sierra contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Civil del Circuito de Descongestión de Zipaquirá, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la defensa, igualdad, propiedad privada y al acceso a la administración de justicia, que considera quebrantados por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso ejecutivo singular, promovido en su contra, por cuanto se dictó sentencia sin haberse practicado todas las pruebas solicitadas, se modificó y aprobó la liquidación del crédito de manera oficiosa, así como se declararon extemporáneos los recursos interpuestos contra esta última decisión.
En consecuencia, pide que se declaren nulas las providencias de fecha 27 de febrero de 2014, 28 de julio de 2014, 5 de mayo de 2015 y 27 de mayo de 2015 y se compulsen copias pertinentes ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y la Fiscalía General de la Nación, a fin de que investiguen a los funcionarios judiciales.
B. Los hechos
1. El señor M.Á.C.L. presentó demanda ejecutiva singular contra Nancy Yaneth Rodríguez, N.N., Jazmín Slendy Sarmiento Rodríguez y el tutelante, a fin de que éstos le cancelaran la suma de $50.000.000 contenida en el cheque base del cobró, junto con los intereses moratorios respectivos y la sanción comercial dispuesta en el artículo 731 del Código de Comercio.
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, que en auto del 19 de septiembre de 2012, libró mandamiento de pago por las sumas pedidas.
3. Notificado el tutelante contestó la demanda y propuso las excepciones de mérito a las que denominó: «abuso de firma en blanco o integración abusiva del título valor» y «genéricas», las que sustentó en que el título valor fue girado y entregado en blanco el 3 de marzo de 2012, pero fue presentado para el cobro el 9 de agosto de 2012, es decir, fuera del término establecido por el Código de Comercio, por lo que no podía cobrarse la sanción mencionada; sin embargo, el ejecutante de manera abusiva y sin estar autorizado llenó el cheque con una fecha diferente, para buscar un mayor provecho, pese a que él estuvo presto a cancelar el importe del cartular y fue el demandante quien no le quiso recibir.
4. Además, de lo anterior allegó recibo en el que constaba que el 5 de octubre de 2012, realizó depósito judicial por valor de $ 54.000.000.oo, para cancelar la obligación.
5. En auto de 29 de enero de 2013, por solicitud de la parte demandante, se ordenó la entrega del monto consignado.
6. El 15 de enero de 2014, luego de ser autorizado por el juez, el extremo pasivo constituyó caución por el valor de $11.000.000, para garantizar el pago del saldo del crédito y las costas del proceso, a efectos de impedir que sus bienes fueran embargados y secuestrados.
7. Surtido el trámite correspondiente y vencido el término probatorio, en auto de 27 de febrero de 2014, se corrió traslado para que se presentaran los respectivos alegatos de conclusión.
8. El 10 de marzo de 2014, los demandados interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior determinación, con sustentó en que su pruebas no se habían practicado.
9. Los anteriores medios de defensa fueron rechazados por presentarse de forma extemporánea.
10. El 28 de julio del mismo año, el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Zipaquirá, a quien se reasignó el expediente, dictó sentencia en la que declaró imprósperas las excepciones de mérito...
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