Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-01364-02 de 3 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691893357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002015-01364-02 de 3 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002015-01364-02
Número de sentenciaSTC11826-2015
Fecha03 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC11826-2015

Radicación n°. 11001-22-03-000-2015-01364-02

(Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil quince)


Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 30 de julio de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de A.J.Á.P. frente al Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de la ciudad, siendo vinculados los Juzgados Cuarto, Quince y Diecinueve Civil del Circuito de lugar, la respectiva Cámara de Comercio-Centro de Arbitraje y Conciliación, Beyer Alberto Gómez Ramírez, C.R.C. de M., J.A.C., G.M.M.G., Fondo de Capital Privado Alianza Activos Alternativos, PL Soluciones S.A.S., S.S., Ana María Zúñiga Marulanda, Fundación Santa Fe, Refinancia, Banco BBVA Colombia, M.G.L., Erik Leonardo Suárez Carvajal, C.H.P., Luis Eduardo Ortegón Molano, Secretaría Distrital de Hacienda, Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, C.J.C.F., Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá-Zona Norte, E.Q.A. y Superintendencia de Sociedades.


I.- ANTECEDENTES


1.- Asistida por apoderado, la promotora afirma que se le vulneraron los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y buen nombre.


2.- Atribuye la violación a que, no obstante que en la insolvencia de persona natural no comerciante que le sigue la Cámara de Comercio se autorizó el levantamiento de las cautelas que afectan su vehículo, el Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito las mantuvo en la ejecución quirografaria que R.C. de M. le adelanta a ella y a su esposo H.Q..


3.- Sustenta el libelo en los supuestos fácticos que se compendian así (folios 22 al 24):


3.1.- Que el cincuenta y nueve punto ocho por ciento (59.8%) de sus acreedores concursales aprobó que se le entregara la camioneta de placas BOD897, embargada en el cobro coercitivo, para que con el producido amortizara sus obligaciones, toda vez que ninguno de ellos aceptó recibirla.


3.2.- Que aunque ese arreglo no quedó consignado en el acta suscrita por los interesados, era innecesario y el conciliador suplió esa circunstancia con una certificación.


3.3.- Que el juez que ritúa el recaudo compulsivo no acogió lo acordado (13 de febrero de 2015), aduciendo que no se daban las exigencias del artículo 687 del Código de Procedimiento Civil.


3.4.- Que el funcionario no repuso esa resolución ni le otorgó la apelación (7 de mayo).


3.5.- Que el servidor público ignoró la Ley 1564 de 2012, especialmente sus...

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