Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81778 de 10 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691893569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81778 de 10 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12309-2015
Número de expedienteT 81778
Fecha10 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO M. Ponente

STP12309-2015

R.icación n° 81778

Acta No. 315

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.D.J.N.A., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, vida digna, debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad social.


1. LA DEMANDA

Sustenta el actor la petición de amparo en los siguientes términos:

1. Dentro del proceso ordinario laboral promovido por J. de J.N.A. contra el Instituto de Seguros Sociales, en sentencia adiada el 29 de abril de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira revocó la de primera instancia y en su lugar reconoció el derecho a la pensión de vejez bajo los parámetros del artículo 33 de la ley 100 de 1993, a partir del 1 de agosto de 2003.

2. El demandado promovió recurso de casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue admitido el 26 de octubre de 2010, sin que se haya emitido decisión de fondo que culmine con la actuación procesal de manera definitiva.

3. Afirma el accionante que actualmente carece de un ingreso económico, a excepción del subsidio que se otorga en su condición de adulto mayor que asciende a $150.000 cada tres meses, el cual resulta insuficiente para vivir en forma digna, debiéndole la subsistencia a la caridad de sus hijos que de manera esporádica le regalan dinero.

4. Señala que la decisión proferida por el Tribunal se convirtió en la única alternativa de ingresos, pero la mora de la Corte Suprema de Justicia le ha impedido el goce efectivo de sus derechos, situación que no sólo afecta su calidad de vida sino que igualmente se ve comprometido el mínimo vital, entre otras garantías como el acceso a la administración de justicia, el debido proceso y la seguridad social.

5. Es cierto que la Corte cuenta con “parámetros de turno” que no le permiten descongestionar los asuntos que ingresan al despacho; sin embargo, según lo manifestado por la misma Corporación, existen algunos casos que gozan de prevalencia y prioridad, que son aquellos en los que se ven afectados derechos fundamentales, que es precisamente esa su situación.

6. Recuerda que ha radicado sendos derechos de petición en los que ha solicitado se dé prelación al proceso y se dicte una decisión de fondo, indicándole “que se deben respetar las prelaciones de asuntos que verifiquen violación a derechos fundamentales y los turnos allegados en despacho (sic)”. Agrega que los 4 años y 9 meses que lleva en trámite el proceso en la Corte, sobrepasa cualquier término legal para emitir una sentencia judicial, máxime si el caso no configura una alta complejidad .

7. Aunado a lo anterior, según la Corte Constitucional, las personas de la tercera edad gozan de una especial protección por parte del Estado y por ello sus derechos prevalecen sobre los de los demás.

8 Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de sus derechos y corolario de ello se ordene a la Corte Suprema de Justicia resuelva el recurso de casación dentro del radicado interno 47242, el cual se encuentra en trámite desde el 29 de julio de 2010.

2. RESPUESTA DEL ACCIONADO

1. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral informó que dicho proceso se halla enlistado dentro de los asuntos próximos a decidir de acuerdo con la fecha de ingreso -11 de abril de 2011- y a lo previsto en el artículo 63A de la Ley 270 de 1996. Agregó que el Despacho registra una carga laboral de 2.579 asuntos, de los cuales 2.492 corresponden a recursos de casación.

3. CONSIDERACIONES

1. Es la Sala competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo previsto en el Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002 por cuyo medio se desarrolló el artículo 4 del Decreto 1382 de 2000, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.

2. En el asunto sub examine, el accionante se queja de la no resolución del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, proceso que fue repartido y radicado en la Corte el 26 de julio de agosto de 2010, sin que a la fecha se haya adoptado decisión de fondo.

3. Frente a ello, habrá de precisarse que la acción de tutela se ofrece abiertamente improcedente como quiera que la misma...

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