Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81474 de 10 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691893637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81474 de 10 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Número de expedienteT 81474
Número de sentenciaSTP12186-2015
Fecha10 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP12186-2015

Radicación N° 81474

Acta No. 315

Bogotá, D.C., septiembre diez (10) de dos mil quince (2015).

I. VISTOS:

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano C.A.L.T., frente a la sentencia proferida el 21 de julio del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente conculcados por los Juzgados 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento, autoridades con sede en esa ciudad.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que mediante sentencia fechada 23 de junio de 2008, el Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de P., Risaralda, condenó al señor C.A.L.T. a la pena principal de 253 meses y 07 días de prisión, por haber sido encontrado autor responsable de los delitos de acceso carnal violento agravado y amenazas a testigos, siendo víctima una adolescente.

2. La vigilancia y ejecución de la pena la adelanta el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de la misma ciudad, que mediante proveído fechado 31 de marzo de 2015 y por expresa prohibición de la Ley 1098 de 2006, negó la solicitud de libertad condicional elevada por el sentenciado.

3. Contra la anterior decisión, el interesado interpuso oportunamente el recurso de apelación y solicitó su revocatoria, aduciendo que cumplía con los requisitos señalados en el ordenamiento jurídico para que se accediera a sus pretensiones.

4. Mediante providencia fechada 05 de junio de 2015, el Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de P., la confirmó por las misas razones.

5. Como quiera que C.A.L.T. no estuvo de acuerdo con las consideraciones expuestas por los despachos judiciales referenciados, a través de las cuales le negaron la libertad condicional, acudió al Juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, si se tenía en cuenta que “a partir que nace la Ley 1709 de 2014, se ha venido dando y concediendo la libertad condicional”.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Corporación Judicial competente admitió la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran ser afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado por C.A.L.T. para que si a bien lo tenían ejercieran el derecho de contradicción.

2. El titular del Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de P., se limitó a remitir copia de la decisión proferida 05 de junio del 2015 que es objeto de reproche por el aquí accionante.

3. Por su parte, el doctor C.A.R.H., Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, consideró que no le había vulnerado ningún derecho fundamental al demandante porque si negó la libertad condicional solicitada fue con base en la prohibición legal establecida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, esto es, por haber llevado a cabo el delito de acceso carnal violento sobre una adolescente.

4. Para mejor proveer, el Magistrado Sustanciador practicó inspección judicial al proceso relativo a la ejecución de la pena impuesta a C.A.L.T., donde pudo establecer que:

“al parecer el condenado ha carecido de representación legal durante el tiempo en que ha expiado la sanción, pues ninguna de las decisiones proferidas por los juzgados encargados de la vigilancia de la pena ha sido notificada a su defensor, y aunque por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de esta capital se libró oficio 5217 de octubre 27 de 2014 -visible a folio 267- con destino al señor Defensor Regional del Pueblo para que le proveyera un Defensor Público al sentenciado, no existe respuesta alguna al respecto”.

5. La Delegada del Ministerio Público, no encontró arbitrariedad alguna en la decisión proferida por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., la cual había sido controvertida mediante la utilización del recurso de apelación.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de P., Risaralda, previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso, si bien, en principio consideró que las decisiones objeto de queja no configuraban una vía de hecho en ninguna de las modalidades que ampliamente ha determinado la Corte Constitucional, también lo es que al advertir que el demandante no estaba asistido por un profesional del derecho en el trámite de le ejecución de la pena impuesta por los delitos de acceso carnal violento agravado y amenazas a testigos, resolvió ampararle los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica.

En consecuencia, dispuso invalidar la decisión proferida el 05 de junio de 2015 por el Juzgado0 1º Penal del Circuito de P., a través de la cual se había desatado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada el 31 de marzo del año en curso por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por indebida notificación de este último pronunciamiento.

A su vez, ordenó al Juez de penas referenciado adelantara las gestiones necesarias para obtener la designación de un Defensor Público, a quien se le debía notificar el auto dictado el 31 de marzo de 2015. Cumplido lo anterior, debía enviar nuevamente el expediente a la autoridad judicial competente para que se pronunciara frente al recurso interpuesto por el aquí accionante, “lo mismo que darle curso a los recursos de reposición y/o apelación que eventualmente crea pertinente interponer y sustentar su defensor”.

V. IMPUGNACIÓN:

Notificado de la decisión proferida por el Tribunal a quo, C.A.L.T. la recurrió y solicitó su revocatoria, insistiendo en que en su caso estaban acreditadas las exigencias previstas en la ley para que se le conceda la libertad condicional.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

2. En la demanda, el ciudadano C.A.L.T. solicita al Juez de tutela deje sin efectos las providencias dictadas por los Juzgados 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. y 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, por medio de las cuales resolvieron negarle la solicitud de libertad condicional elevada por el sentenciado.

3. Hecha la anterior precisión, resulta necesario recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, preceptiva que determina:

"Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio."

El debido proceso queda entonces definido como aquél que se desenvuelve de acuerdo con las leyes preexistentes al acto, ante juez o tribunal competente y con observancia plena de las formas propias de cada juicio, involucrando los derechos a la defensa técnica y material durante la investigación...

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