Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81733 de 10 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691893665

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81733 de 10 de Septiembre de 2015

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Número de sentenciaATP5228-2015
Número de expedienteT 81733
Fecha10 Septiembre 2015
Tipo de procesoDESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP5228-2015

Radicación No.81733

Acta No. 315

Bogotá, D.C., septiembre diez (10) de dos mil quince (2015).

I. VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el señor J.G.S. ANTE, frente a la impugnación intrpuesta contra la decisión proferida el 5 de agosto de 2015 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Central de Archivo de Popayán y el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

A. presente trámite constitucional fueron vinculados el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, la Oficina de Atención y Tratamiento del establecimiento Penitenciario San Isidro, la Fiscalía Primera de la Unidad de Vida, la Fiscalía No 06-004 Seccional de delitos contra la seguridad pública y la Subdirección de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de la mencionada ciudad.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Manifiesta el señor J.G.S. ANTE que elevó tres peticiones, la primera de ellas ante la Fiscalía Central de Archivo de Popayán el día 15 de junio de 2015, solicitando el archivo del proceso No 85544 adelantado por el delito de porte ilegal de arma de fuego, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y que con posterioridad fue remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Popayán, luego de ello, al Juzgado Tercero de la misma especialidad, quien mediante auto interlocutorio decretó la acumulación jurídica de penas y ordenó al Juzgado Cuarto de Ejecución archivar el proceso en mención.

2. La segunda solicitud fue presentada el 6 de julio del año en curso ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, deprecando la cancelación del proceso No 85544, de conformidad con el pronunciamiento emitido mediante providencia del 22 de julio de 2008 proferida por el homólogo Juzgado Tercero, sin que a la fecha se le haya dado respuesta a su requerimiento.

3. El tercer requerimiento fue...

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