Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-02001-00 de 10 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691893737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002015-02001-00 de 10 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12056-2015
Número de expedienteT 1100102030002015-02001-00
Fecha10 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12056-2015

Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02001-00

(Aprobado en sesión de nueve de septiembre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por José Rigoberto Rojas Aldana contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de V. y los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante, actuando a través de apoderada judicial, solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que considera vulnerados por las autoridades accionadas al acceder a las pretensiones formuladas en un proceso reivindicatorio en el que él no fue citado, debiendo serlo, incurriendo, además, en diferentes falencias de orden probatorio.


En consecuencia, pide que «se [revoque] la sentencia de segunda fechada 23 de febrero de 2012 proferida por el Honorable [Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal]». [Folio 63, c. 1]


B. Los hechos


1. J.M.Ñ.A. promovió un proceso ordinario contra H.S., C.A.A.V., Blanca Nieves Castro Jiménez, Héctor Benjamín Gómez Satiestaban, M.O.P.M., Carlos Alberto Orostegui y M.S., para obtener la reivindicación del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 470-3321. [Folios 22 a 28, c. 1 del expediente]


2. El conocimiento de dicha demanda le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, autoridad que la admitió el 10 de marzo de 2010. [Folio 29, ídem]


3. Notificados todos los demandados, en oportunidad, Héctor Benjamín Gómez Santiesteban, María Odilia Piñeros Mendoza, C.A.A.V. y Blanca Nieves Castro Jiménez, se opusieron a las pretensiones de la demanda, frente a las cuales formularon las excepciones de mérito que denominaron «inexistencia del derecho invocado», «inexistencia por causa de objeto», «inexistencia de la mala fe manifestada en las pretensiones» y «error en la persona». [Folios 41 a 44 y 54 a 58, ídem]


4. Surtidas las etapas propias del juicio, el 21 de septiembre de 2011, el Juzgado Promiscuo del Circuito Adjunto de Monterrey resolvió inhibirse de proferir decisión de mérito, al concluir que existía una indebida acumulación de pretensiones, en la medida en que «el demandante presentó a los demandados como poseedores de la totalidad del inmueble», pero con las pruebas recaudadas se evidenció que «los demandados no eran, en su conjunto, poseedores de la totalidad del predio, sino que lo eran de porciones independientes y en áreas diferentes del terreno». [Folios 162 a 166, ídem]


5. El 23 de febrero de 2012, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, al resolver el recurso de apelación propuesto por el demandante, decidió revocar la decisión referida a espacio para, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda, ordenando:


(…) REIVINDICAR a favor de [J.M.Ñ. (sic) A.] las partes de su predio que se encuentran en posesión de [Blanca Nieves Castro de J., 82.83 metros cuadrados; [Héctor Benjamín Gómez Satiesteban], 150.78 metros cuadrados; y [C.A.O., 72.51 metros cuadrados, según el plano que obra a folio 147 (…). [Folios 13 a 17, c. 2 del expediente]


6. El 1º de agosto de 2012, el Juzgado «decreta la entrega del inmueble objeto de reivindicación», efecto para el cual «comisiona (…) al (…) Juez Promiscuo Municipal de V.»., autoridad ésta que el 3 de septiembre de ese año fijó el 22 de noviembre siguiente para efectuar la entrega. [Folios 183 y 232, c. 1 del expediente]


7. Iniciada la diligencia en la fecha señalada y con antelación a la identificación del inmueble, el comisionado decidió suspenderla al advertir que «para delimitar el predio se requiere un topógrafo», ya que no es posible «establecer cuáles son los 82.83 metros cuadrados que se refieren a la señora B.N.C. y (…) respecto al predio del señor C.O. aún es más...

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