Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81794 de 10 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP12131-2015 |
Número de expediente | T 81794 |
Fecha | 10 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
J.L.B.C.
Magistrado ponente
STP12131-2015
R.icación n° 81794
(Aprobado Acta No. 315)
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de Y.T.S.I., en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a cuyo trámite fue vinculado el Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se desprende del diligenciamiento, la ciudadana Y.T.S.I. en su condición de hija de fallecido señor C. de los R.S.P., interpone la presente acción constitucional en contra del Tribunal accionado, al considerar que dicha autoridad está dilatando el trámite del proceso penal seguido en contra del señor A.J.R., a quien le fue dictada sentencia condenatoria el 19 de mayo de 2015 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cartagena, como autor del delito de homicidio culposo .
Acude a la jurisdicción constitucional, a efectos de que no se le vulneren sus garantías superiores debido a que la apelación en contra de la anterior decisión llegó a esa colegiatura desde el 14 de julio del año que avanza, sin que a la fecha se cuente con una decisión.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Con auto del 2 de septiembre del presente año, esta Sala asumió el conocimiento del libelo de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos anteriormente referidos.
El Juzgado de conocimiento explicó el trámite de toda la actuación surtida y agregó que es muy difícil cumplir con los términos judiciales dado el cúmulo de procesos que tiene el despacho. El Tribunal, por su parte, indicó que no ha resuelto la apelación por causa de la congestión judicial existente en dicho despacho.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Cartagena.
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente asunto, la demandante censura que la colegiatura accionada no haya resuelto aún la apelación interpuesta frente a la sentencia condenatoria proferida en contra del señor A.J.R., como autor del delito de homicidio culposo de su padre C. de los R.S.P.. Solicita, por tanto, se le conceda a la colegiatura un término de 48 horas para que desaten el recurso.
Respecto al cuestionamiento elevado en contra del Tribunal, por no haber resuelto aún la alzada interpuesta contra la sentencia de primer grado, impera precisar que en atención a su subsidiariedad, la acción de tutela no es el instrumento llamado a remediar las deficiencias que se presenten en la actuación penal, dentro de la cual es posible acudir a la figura de los impedimentos y recusaciones, alegando la causal relacionada con el vencimiento de términos.
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