Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81858 de 10 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP12134-2015 |
Número de expediente | T 81858 |
Fecha | 10 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP12134-2015
Radicación n° 81858
(Aprobado Acta No. 315)
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ MARÍN, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se extrae del libelo, el ciudadano JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ MARÍN fue condenado por el Juzgado 2º Penal del Circuito –Descongestión- el 20 de noviembre del año 2013, como coautor del delito de concusión, a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión.
El apoderado del sentenciado, quien fue capturado como consecuencia de la condena, luego de proferida la sentencia y orden de aprehensión para hacer efectiva la misma, presentó solicitud de nulidad de la actuación y libertad de su cliente, por indebida notificación del fallo, al haber sido citado a una dirección equivocada para notificarlo personalmente del mismo (calle 35 Sur No.23D-24 de Bogotá), cuando la verdadera residencia era la calle 35 sur No.23d-27.
La autoridad accionada en auto del 13 de mayo del 2015 negó la nulidad invocada, determinación que fue impugnada correspondiéndole al Tribunal de Bogotá el cual, en proveído del 21 de julio del año que avanza, resolvió abstenerse por falta de competencia para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión señalada.
Acudiendo a los mismos argumentos de aquella solicitud de nulidad y de impugnación, el memorialista concurre ante la jurisdicción constitucional deprecando el amparo de sus garantías superiores, las cuales estima vulneradas por las providencias en comento, para que se declare no ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión, el 20 de noviembre de 2013, y se disponga su notificación en debida forma, por tanto se ordene la libertad del señor JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ MARÍN.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Con auto del 3 de septiembre del presente año, esta Sala asumió el conocimiento del libelo de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.
El Juzgado accionado hizo un recuento del decurso procesal, e indicó que al actor se le han respetado sus derechos a la defensa y debido proceso. El Tribunal, por su parte, allegó copia del auto de segunda instancia, ambos despachos defendieron la legalidad de sus actuaciones.
CONSIDERACIONES DE LA...
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