Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81283 de 10 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Número de expediente | T 81283 |
Número de sentencia | STP12355-2015 |
Fecha | 10 Septiembre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
STP12355-2015
Radicación N°. 81.283
(Aprobado Acta N°. 315)
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015).
La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por José Alberto Posada Ruiz, frente a la decisión proferida el 6 de julio de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el A quo en los siguientes términos:
(…) Los hechos que originaron la acción constitucional, se pueden sintetizar en que el señor J.A.P.R., condenado a la pena de 133 meses de prisión por el delito de estafa agravada mediante fallo emitido por el Juzgado 22 Penal del Circuito y confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., presentó a la Fiscalía el 30 de junio de 2011 solicitud de beneficios por colaboración, por lo cual se dio inicio al trámite mediante resolución de 19 de julio del mismo año por la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, siendo comisionada la Fiscalía 71 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito para adelantar la indagación preliminar, la cual tiene radicación No. B-6312; posteriormente, mediante resolución de 31 de agosto de 2012, la F.J. de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia dispuso continuar el procedimiento de concesión de beneficios y comisionó a la misma Fiscalía 71 para escuchar nuevamente en declaración al peticionario y proseguir la actuación.
Con base en algunos señalamientos hechos por el postulado dentro del referido trámite y en elementos de juicio recaudados sobre una célula de testaferros del narcotráfico, la Fiscalía 12 Especializada de Bogotá, mediante resolución de fecha 22 de noviembre de 2013, inició acción de extinción de dominio No. 12818 E.D.
El accionante se duele que, pese a haber resultado efectiva su colaboración para el proceso de extinción de dominio, su solicitud de beneficio por colaboración no haya sido oída por la Fiscalía.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo al considerar que el...
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