Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5451822080002015-00060-01 de 11 de Septiembre de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Pamplona |
Fecha | 11 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | STC12374-2015 |
Número de expediente | T 5451822080002015-00060-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G. RESTREPO
Magistrado Ponente
STC12374-2015 Radicación n° 54518-22-08-000-2015-00060-01 (Aprobado en sesión de nueve de septiembre de dos mil quince)
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de agosto de 2015, proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, dentro de la acción de amparo promovida por José Ángel Quintero Rincón contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al no acceder a la entrega del predio que le fue adjudicado dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal que en su contra promovió María del Carmen Hurtado.
Solicita entonces, que se ordene al Juzgado convocado, «practicar la entrega de los bienes adjudicados a los señores JOSÉ ÁNGEL QUINTERO RINCÓN Y MARÍA DEL CARMEN HURTADO conforme lo ordenó la sentencia de liquidación conyugal» (fl. 7, cdno. 1).
2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que dentro del litigio referido en líneas anteriores, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona el 30 de mayo de 2008 aprobó el trabajo de partición y adjudicación, en el que se precisó que respecto del predio rural denominado «FINCA FLORENCIA» al que se le atribuyó una extensión de «OCHENTA Y OCHO (88) HECTÁREAS», 45.8 Has serían para la señora H. y 42 Has para él, correspondiéndoles porcentualmente el 54% y 46% del bien, respetivamente.
Señala que pese a que posteriormente a través de un «perito arquitecto, auxiliar de la justicia, se estableció que la medida o área del inmueble era mucho meno[r] de la que afirmó el perito y el PARTIDOR», esto es, «CUARENTA Y DOS HECTÁREAS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,372 HAS)», el Juzgado negó la solicitud que realizó para que se le «entreg[ara] la cuota parte que realmente mide el predio para cada un[a de las partes]».
Indica que aunque solicitó dicha entrega ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de la citada ciudad, éste la rechazó, al considerar que «le correspondíana quien había conocido en primera instancia», remitiendo el expediente al homólogo Promiscuo de Familia, quien «nuevamente la rechaz[ó] aduciendo que ya se había pronunciado al respecto».
Finalmente sostiene, que los auxiliares de la justicia indujeron en error al Despacho accionado, por lo que su exesposa se «posesionó de la mayor parte» del predio y se encuentra «con una situación jurídica sin resolver plenamente», circunstancias que vulneran los derechos fundamentes...
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