Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81868 de 17 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691894421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81868 de 17 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 81868
Número de sentenciaSTP12598-2015
Fecha17 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP12598-2015

Radicación n° 81868

(Aprobado Acta No. 324)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la acción de tutela instaurada, mediante apoderada, por A.G. LUNA en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal descrito en líneas subsiguientes.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según se desprende de la demanda y sus anexos, el ciudadano en mención fue condenado como autor de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes el 10 de abril de 2014, decisión confirmada en segunda instancia el 10 de noviembre siguiente.

Su defensor interpuso el recurso de casación. Dentro del término previsto para la presentación de la sustentación, otra abogada radicó la respectiva demanda, pero no adjuntó la sustitución del poder que la legitimaba para actuar, lo cual hizo al día siguiente del vencimiento del plazo legal. Por tal razón, el 16 de marzo de 2015 el Tribunal accionado declaró desierta la impugnación extraordinaria. Así mismo, el 15 de abril posterior, negó la reposición propuesta por la nueva representante judicial.

En criterio de la memorialista, estas últimas providencias son violatorias de garantías superiores. Aduce que la colegiatura excedió sus funciones, pues «lo único sobre lo que debía pronunciarse era sobre la presentación de la demanda de casación dentro del término legal que ordena el Art. 183 del C.P.P. y sin embargo, se extralimitó pronunciándose sobre la legitimidad de quien la presentó»; lo cual se traduce en el quebranto del derecho a la defensa de su representado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Con auto del 8 de septiembre de la presente anualidad, esta Sala asumió el conocimiento del libelo de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.

La Fiscalía 10ª Seccional, el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Bucaramanga relataron el decurso procesal y defendieron la legalidad de las decisiones allí adoptadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este juez colegiado de tutela por cuanto la acción involucra al Tribunal Superior de Bucaramanga.

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, la censura se eleva contra los autos emitidos por la colegiatura demandada, mediante los cuales declaró desierto el recurso de casación instaurado en representación del accionante, dado que dentro del término para presentar la demanda, no fue allegada la sustitución de poder a la abogada que la interpuso, documento que fue radicado al día siguiente del vencimiento del plazo legal.

En la sentencia C – 590 de 2005, fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en muchos fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo.

En cuanto a los requisitos generales, habrán de examinarse los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, que el asunto revista importancia constitucional, la trascendencia del yerro en la decisión -si lo censurado es una irregularidad de orden procesal-, y que no se trate de sentencias de tutela.

De verificarse el cumplimiento de las antedichas exigencias, debe acreditarse la materialización de por lo menos una de las siguientes causales específicas de procedencia:

a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.

e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado.

h. Violación directa de la Constitución.

La Sala justiprecia cumplidos los requisitos generales de procedibilidad. Evidentemente, la decisión que se examina no es una sentencia de tutela. No puede ponerse en duda la relevancia constitucional del asunto, pues lo que subyace en el fondo de la controversia es la eventual vulneración de las garantías fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Así mismo,...

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