Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81951 de 17 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691894477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 81951 de 17 de Septiembre de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12660-2015
Número de expedienteT 81951
Fecha17 Septiembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP12660-2015

Radicación No. 81951

Acta No. 324



Bogotá, D.C., septiembre diecisiete (17) de dos mil quince (2015).


VISTOS:


Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el ciudadano A.Á., contra la decisión proferida el 25 de abril de 2014 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con base en la denuncia instaurada por HILDA JANNETH MIRA HERRERA, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Chigorodó, el 25 de mayo de 2010 se adelantó audiencia preliminar de formulación de imputación contra A.Á. por el presunto delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión, la que se hizo efectiva al día siguiente.


2. Como quiera que el Delegado de la Fiscalía General de la Nación presentó el respectivo escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Apartadó, que después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004 y decretar la conexidad con otros dos (2) casos, cuya acusación se había cumplido el 19 de julio de esa misma anualidad, mediante sentencia fechada 26 de octubre de 2010, absolvió al acusado de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso, y revocó la medida de aseguramiento impuesta, por considerar que se habían presentado una serie de contradicciones en las pruebas de cargo, en relación con los testimonios de las presuntas víctimas.


3. Inconforme con la valoración probatoria efectuada por el fallador de instancia, el representante del ente investigador impugnó la decisión y solicitó su revocatoria, para que en su lugar, se dictara uno condenatorio.


4. El defensor del acusado en su calidad de no recurrente, expuso de manera clara y precisa las razones por las cuales se debía confirmar el fallo absolutorio.


5. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, con base las pruebas legalmente aportadas al proceso y de conformidad con lo estatuido en los artículos, 380, 381 y 404 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que consideró aplicable al caso, en fallo dictado el 25 de abril de 2014, resolvió acceder a las súplicas elevada por el recurrente y revocó la sentencia absolutoria dictada a favor de A.Á..


En su lugar, lo condenó como autor responsable de un concurso de 03 delitos de actos sexuales con menor de 14 años y le impuso una pena de 148 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad.


De otra parte, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Fallo que a pesar de haber sido notificado en estrados, no fue objeto de recurso alguno.

6. Inconforme con el razonamiento expuesto por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través del cual, decidió impartir condena por la conducta punible referenciada, A.Á. acudió al Juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, porque no tuvo en cuenta una decisión proferida por esa misma Corporación Judicial, “donde se indica que la exhibición de partes sexuales no se tiene como actos sexuales.


Con base en lo expuesto solicitó se revocara el fallo de segunda instancia y “en consecuencia surta efectos la de primera instancia y se ordene mi libertad en forma inmediata”.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:



1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó a la autoridad judicial accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo incoada por el señor A.Á..


2. El Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior de Antioquia, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela, porque contrario a lo señalado por el actor, los hechos por los que resultó condenado hacían relación a tocamientos realizados por él en el cuerpo de tres menores de edad y a su vez al contacto físico al procesado quien logró la manipulación de su pene por parte de las menores quienes eran invitadas por él a entrar a su casa, mientras que en la decisión que puso de presente en la petición de amparo “se absolvió a un sujeto que se limitó a exhibir sus genitales en un sitio público, en el que por casualidad transitaba una menor de edad”.


Finalmente, puso de presente que la petición de amparo no podía convertirse en una tercera instancia y en medio para desconocer la autonomía de los jueces y de paso atentar contra la seguridad jurídica de los pronunciamientos.


3. Por su parte, la Secretaria de la Corporación Judicial accionada de manera clara y precisa señaló las diligencias que adelantó para que el procesado y su defensor concurrieran a la audiencia...

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