Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 62555 de 20 de Octubre de 2015
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | T 62555 |
Número de sentencia | STL14514-2015 |
Fecha | 20 Octubre 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL14514-2015
Radicación nº. 62555
Acta 37
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el GERENTE DEPARTAMENTAL COLEGIADA BOLIVAR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 23 de julio de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró el representante legal de la VEEDURÍA DE LA RAMA JUDICIAL DE CARTAGENA en su contra.
- ANTECEDENTES
El accionante presentó acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos:
Que ante la Contraloría General de la República –Territorial Bolívar- presentó derecho de petición el 28 de abril de 2015, mediante el cual solicitó la celebración de una audiencia donde se explicaran los temas relacionados entre otros puntos sobre «los planes de acción» de las Veedurías de la ciudad mencionada.
Que la peticionada remitió la solicitud a la Contraloría General de la República, quien a su vez impartió los lineamientos necesarios a la remitente para responder las inquietudes manifestadas.
Que la accionada solo brindó información sobre el plan de acción, aduciendo que para responder sobre el tema de «apoyo a las Veedurías», debía esperar que la Escuela Superior de Administración Pública ESAP impartiera su concepto.
Que aunque solicitó la aclaración de los puntos resueltos, no ha recibido una respuesta clara y concreta.
Que se vulneró su derecho fundamental de petición, al «ejercicio del control social participativo, formativo y ciudadano sobre la gestión pública», y a la democracia participativa, por lo que solicitó ordenar a la entidad accionada que responda de fondo y con claridad la solicitud presentada el 28 de abril de 2015.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 9 de julio de 2015, el Tribunal Superior de Cartagena avocó conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que hicieran uso del derecho a la defensa.
El Gerente Departamental de la Contraloría General de Bolívar, manifestó que concedió la audiencia solicitada por el accionante, practicándose la misma el 8 de mayo de 2015, y advirtió que por oficio nº. 2015EE0052616 del 29 de abril del mismo año manifestó que el...
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